REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
MARACAIBO, 01 de Octubre de 2013
204° y 154°
CAUSA Nro. 5J-796-13 DECISIÓN N° 125-13
AUTO INTERRUMPIENDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO
Visto que para la presente fecha encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. 5J-796-12, seguida al acusado ROBERTO ANIBAL URDANETA CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano LUIS WILHELM BRAVO (occiso); y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral y público en fecha 09-09-2013 siendo que hasta la presente fecha no se pudo reanudar el mismo el mismo, debido a la falta del traslado del acusado de autos desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y la comparecencia de órganos de prueba, pese a la tramitación realizada por el Tribunal, y como quiera que el día de hoy estamos en la audiencia décimo sexta, oportunidad en la cual si bien se hiciera efectivo el traslado especial del acusado de autos desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta la sede de este Juzgado, a través del cuerpo de policía Estadal y de igual forma compareciera como órgano de prueba la testigo Berta Sánchez, no obstante estar todas las partes intervinientes informadas de la situación, siendo que el Defensor Privado se retirara de la sede del Tribunal, resultando infructuosos los intentos para establecer comunicación con el mismo vía telefónica, por lo cual al verificarse la presencia de las partes y constatar la inasistencia de la defensa privada, lo cual imposibilita la reanudación del debate oral y público. De la misma forma, se deja constancia que el Tribunal explicó la situación al acusado de autos, quien manifestó no desear la designación de defensor público e insistió en permanecer con la Defensa Privada que hasta la fecha lo representaba. En razón de lo anterior, se evidencia que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara interrumpido el debate oral y público correspondiente a la presente causa, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 09-09-2013, contra el acusado ROBERTO ANIBAL URDANETA CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano LUIS WILHELM BRAVO (occiso). SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), todo de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio y requiérase el traslado correspondiente.
Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
DR. JESÚS MÁRQUEZ RONDÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. HIRCIA GONZÁLEZ VIRLA
En ésta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el Numero 125-13
LA SECRETARIA,
ABOG. HIRCIA GONZÁLEZ VIRLA
JMR/jr*.*