DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de sustitución de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, presentada por la abogada BEATRIZ PIRELA en su carácter de defensora del ciudadano acusado JESUS DAVID HERNANDEZ ALBARRAN, antes identificado, y en consecuencia, SEGUNDO: RATIFICA y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano antes mencionado, asi como en contra de los acusados DEMINSON RAMON PAEZ, JEAN CARLOS QUINTERO ACEVEDO, y GABRIEL ENRIQUE DIAZ MORAN, en fecha 13 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, a quien se les sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 286 ambos del Código Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 26º, 44º, 49º y 257º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264º del Código Orgánico Procesal Penal.