PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 13 de noviembre de 2009.
198° y 150°
Causa N°: 1M-131-08.
Sentencia N°: 054-09.

Juez Unipersonal: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Claudia Bracho Pérez.

PARTES
Acusación: Dra. Carmen Eloina Puente Fiscal 10° del Ministerio Público.
Victima: Danny Romero y el Estado venezolano.
Defensa: Dr. Jorge Valdez.
Acusado: DANNY JAVIER PEREZ ALASTRE quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V-9.717.115, domiciliado en el Barrio Maria Concepción Palacios, casa N° 100-70D, casa S/N, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias VI, el día jueves 08 de octubre 2009 siendo las 2:50 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal X del Ministerio Publico, continuándose durante los días 20 y 27 de octubre, y martes 10 de noviembre de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. CARMEN ELOINA PUENTE, cuando se inicio la investigación de la siguiente manera: El dia 08 de febrero de 2008 cuando funcionarios de la Policía Regional se encontraban en labores de patrullaje en la circunvalación Nº 3 y en establecimiento comercial denominado Víveres Cantón, observan un vehículo, Ford fiesta, color verde, placas MCL-33C quien se dirigía a alta velocidad, indicándole funcionarios de la Policía de Maracaibo la voz de alto, haciendo caso omiso de ello, produciéndose una persecución hasta llegar a la avenida 67 del Barrio 19 de Abril, la cual queda al borde de una cañada, y es allí este sujeto logra bajar del vehículo, y se mete en la vivienda 67-3-02, los funcionaros Nestor Castellano y Armando Diaz solicitan apoyo policial y le solicitan al dueño de la vivienda que le permita el acceso y al momento de ingresar estaba escondido en una de las piezas. Al momento de la aprehensión se había cambiado la franela para despistar a los funcionarios, siendo encontrada su otra franela y el arma de fuego, por lo que proceden a aprehenderlo. Luego obtienen información de que el vehículo se encuentra solicitado desde el 12-12-07 y que la placa no corresponde con ese vehículo, pero que las mismas se encontraban solicitados por el delito de robo igualmente el arma de fuego, se encontraba solicitada por el delito de robo, pues su usuario el ciudadano Danny Romero, en fecha 11 de agosto de 2008 llega a una pizzería y fue sorprendido y despojado por dos sujetos y lo despojan de su arma de fuego y de su cargador del arma y de su vehículo.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 470º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Danny Romero y el Estado venezolano, por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

El abogado Dr. JORGE VALDEZ defensor del acusado JHONNY RAMON GUERRERO MORALES, expuso que la defensa negaba, rechazaba y contradecía las acusaciones presentadas, por la fiscalia, que el dia 08-02-08, su defendido estaba visitando a una familia en el Barrio 19 de Abril, familia de la señora Nelly y el señor Alfonso, ese día venían persiguiendo a un supuesto ladrón de vehículo, cuando llegan a la avenida 67 del Bario 19 de Abril, la cual queda cerca de una cañada cerca de la casa de los familiares, logrando huir los verdaderos infractores huir. Como prueba de eso, tenemos que en la aprehensión su defendido estaba vestido distinto; que su defendido no tiene nada que ver con eso, en cuanto a la Admisión de hecho, fue una técnica de la defensa para disminuir los delitos, para qué no fueron tantos delitos. En el curso del debate se demostrara que su defendido nada tiene que ver con los delitos acusado como lo son APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ALEX ENRIQUE SANCHEZ MORALES, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por todas las razones antes expuestas rechaza la acusación presentada, y solicita una sentencia absolutoria.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, en relación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios:

Con el testimonio en calidad de experto del ciudadano YENFRY JOSÉ GLASGOW, Jefe del Departamento de Crminalistica, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Experticia Reconocimiento Mecánico y Funcionamiento Nº 0209-08, de fecha 07-03-08, practicada al acusado de actas en la presente causa, por lo que expuso: “ reconozco mis firmas en cada una de ellas, es el sello de la oficina es un dictamen pericial, realizado el 07-03-08, previa solicitud de la Fiscalia 10. es un arma tipo pistola, marca Glow, calibro 19, cañón de 133 mm, su cargador puede almacenar 15 municiones, serial EAK-708, se verifico 5 municiones 0.9 mm y un casquillo. El arma de fuego se encintraba en buen estado de conservación y funcionamiento, podría causar lesiones y hasta la muerte por los impactos. El arma se encuentra solicitada por el Sistema de S.I.P.O.L, por el delito de robo H339514 de fecha 16-01-08 en la Villa del Rosario, es todo.
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga ambos la practicaron? CONTESTO: si, correcto. OTRA. DIGA USTED, ambos hicieron lo mismo? CONTESTO: Si. OTRA. DIGA USTED, esa arma estaba en otro departamento? CONTESTO: si, en Polimaracaibo. OTRA. DIGA USTED, como recibió el arma? CONTESTO: embalada en un sobre de papel amarillo. OTRA. DIGA USTED, se cumplió con la cadena de custodia? CONTESTO: si, correcto.
Interrogatorio del Dr. Jorge Valdez: PRIMERA: DIGA USTED, que le practico al arma de fuego? CONTESTO: identificación del arma, se verifico su estado de funcionamiento.
Esta declaración de experto le es otorgado todo su valor probatorio, que todo quedo establecido en el Acta contentiva de la experticia exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, quedando acreditado con ello, por ser prueba directa, la existencia de arma tipo pistola, marca Glow, calibro 19, cañón de 133 mm, su cargador puede almacenar 15 municiones, serial EAK-708, se verifico 5 municiones 0.9 mm y un casquillo, y se encontraba en buen estado de conservación y funcionamiento, podría causar lesiones y hasta la muerte por los impactos, acreditandose que el arma se encontraba solicitada por el Sistema de S.I.P.O.L, por el delito de robo H339514 de fecha 16-01-08.

El testigo, ciudadano DANNY ROMERO ROMERO, en su carácter de victima de la presente causa, sub comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; y manifestó: el dia 11-06-08 fui objeto de un atraco robo a mano armado, como a las 12.00 o 12.30 o 12.45 a.m, estaba con Simón Carmona en la pizzería La sabrosa, llegaron dos ciudadanos, uno blanco joven y el otro moreno y uno joven quien tenia el arma de fuego, el blanco me requisaba a ver si estaba armado y le dije que era PTJ, me saco elarma, me quito las llaves de la camioneta, me dejaron la camioneta vía a Santa clara, al regresar al sitio me dicen los testigos que uno era de Nombre José Núñez (el diablo9 que vivían por el Manzanillo, recupere la camioneta e hice la denuncia, mi arma era una Glow, serial EAK-708, es todo.
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿DIGA USTED, la fecha del robo? CONTESTO: 11-01-08 como a las 12.30. OTRA. ¿DIGA USTED, donde esta ubicada esa pizzería? CONTESTO: en el manzanillo. OTRA. Diga Usted, de que objeto lo despojaron? CONTESTO: mi arma de reglamento, mi cartera, dinero, una esclava y un vehículo. OTRA. ¿DIGA USTED, recupero su cartera? CONTESTO: no. OTRA. ¿DIGA USTED, recuperó su vehículo? CONTESTO: si, en el puente Santa Clara. OTRA. ¿DIGA USTED, esa arma tenia el logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? CONTESTO: si, la recupero la Policía del Municipio Autónomo de Maracaibo, me informo el fiscal noveno. OTRA. Diga Usted, alteraron el logo de su arma? CONTESTO: si. OTRA. DIGA USTED, sabia que por al recuperar el arma detuvieron a alguien? CONTESTO: si. OTRA. ¿DIGA USTED, reconoció al acusado en una rueda de reconocimiento? CONTESTO: no. OTRA. ¿DIGA USTED, donde esta esa arma ahorita? CONTESTO: en el parque de armas en Caracas.
Interrogatorio del Dr. Jorge Valdez: PRIMERA: ¿DIGA USTED, dígame la fecha exacta? CONTESTO: viernes 11-01-08 como a las 12.30 a 12.45 a.m. OTRA. ¿DIGA USTED, era un arma de reglamento? CONTESTO: si. OTRA. ¿DIGA USTED, cuantas personas eran? CONTESTO: dos. OTRA. ¿DIGA USTED, cuantas armas vio? CONTESTO: solo una. OTRA. ¿Diga Usted, reconoció al acusado en la rueda de individuos? CONTESTO: no.
Este testimonio, al cual se le otorga todo su valor probatorio, acredita que el arma tipo pistola, marca Glow, calibro 19, cañón de 133 mm, con cargador puede almacenar 15 municiones, serial EAK-708, acredita que efectivamente la misma se encontraba en poder de su usuario y en fecha 11 de enero de 2008 le fue robada, en esta ciudad de Maracaibo, pero la misma es un arma perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en la Villa del Rosario, es prueba del robo del arma de fuego por sujetos desconocidos en fecha 11 de enero de 2008.

El testimonio del ciudadano ARMANDO JESÚS DÍAZ COLINA, adscrito a la Policía del Municipio Autónomo de San Francisco, adscrito se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Acta Policial de fecha 08-02-08, practicada al acusado de actas en la presente causa, por lo que expuso: solicito ser interrogado, es todo.
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿DIGA USTED, suscribió esa acta? CONTESTO: si. OTRA. ¿DIGA USTED, que diligencia practico? CONTESTO: como a las 08.45 a.m estaba de patrullaje por la C-3 y vi un ford fiesta azul a alta velocidad, por lo que le dimos voz de alto, se produjo una persecución y entro al Barrio el Despertar, se siguió hasta Cardon la Estrella, llegamos a la cañada del barrio, visualizo que se baja un ciudadano delgado y lo perseguí, pero se me pierde de vista, en eso llega de apoyo Castellano y Linares, la comunidad nos dijeron que se había introducido en una casa, procedimos a entrar en la vivienda donde estaba el señor supuestamente reparando una ventilador y la señora de la casa dijo que era mentira, que era su compadre, que el había les había dicho que dijeran eso si les preguntaban los funcionarios, luego el funcionario Linares encontró un arma Glow, calibre 19 mm, verificamos por la central y nos arrojo que estaba solicitada en la Villa del Rosario, fuimos al vehículo y encontramos un cartucho percutido, las placas estaban solicitadas por robo, y los seriales se encontraban solicitados. OTRA. ¿DIGA USTED, que fecha fue eso? CONTESTO: 08-02-08. OTRA. ¿DIGA USTED, usted iba solo en la unidad? CONTESTO: si, solo. OTRA. ¿DIGA USTED, Castellano estaba con usted? CONTESTO: estaba por la zona. OTRA. ¿DIGA USTED, cuantas personas iban en ese vehículo? CONTESTO: uno. OTRA. ¿DIGA USTED, llevaba los vidrios arriba? CONTESTO: debajo el del conductor. OTRA. ¿DIGA USTED, que otro funcionario actuó? CONTESTO: Castellano. OTRA. ¿DIGA USTED, que observa que hace quien desciende del vehículo? CONTESTO: huye. OTRA. DIGA USTED, quien le dijo donde estaba esa persona? CONTESTO: la comunidad. OTRA. ¿DIGA USTED, como quedo el vehículo? CONTESTO: la puerta del piloto abierta. OTRA. ¿DIGA USTED, como era esa residencia? CONTESTO: de dos piezas, bloques rojos sin frisar. OTRA. ¿DIGA USTED, le solicitaron permiso al propietario? CONTESTO: si. OTRA. ¿DIGA USTED, donde fue aprehendida a la persona? CONTESTO: en la vivienda en el cuartito aparte, de dos metros aprox., sin techo ni ventana. OTRA. ¿Diga Usted, había un ventilador? CONTESTO: si, uno viejo que no servia. OTRA. ¿DIGA USTED, que le dijeron los habitantes, que era mentira. OTRA. ¿DIGA USTED, como iba vestido? CONTESTO: un Jean y un suéter color gris y se cambio por uno blanco. OTRA. ¿DIGA USTED, recuerda el serial del arma recuperada? CONTESTO: EAK-708. OTRA. ¿DIGA USTED, le observo algún logo? CONTESTO: no, pero estaba como limado. OTRA. ¿Diga Usted, cuales placas poseía el vehículo? CONTESTO: MCL-33C. OTRA. ¿Diga Usted, esa placa le correspondía a ese vehículo? CONTESTO: no. OTRA. ¿DIGA USTED, cual era la verdadera placa de ese vehículo? CONTESTO: un ford fiesta. OTRA. ¿DIGA USTED, ese vehículo estaba solicitado? CONTESTO: si. OTRA. ¿DIGA USTED, como identificaron al detenido? CONTESTO: Danny Pérez Alestre (señalo al acusado). OTRA. ¿DIGA USTED, tuvo comunicación con la victima? CONTESTO: con los dueños de la vivienda. OTRA. ¿DIGA USTED, que otra actuación práctico? CONTESTO: la detención del ciudadano. OTRA. ¿DIGA USTED, quien practicó la inspección corporal y la del vehículo? CONTESTO: nosotros mismos.
Interrogatorio del Dr. Jorge Valdez: PRIMERA: ¿DIGA USTED, a qué hora fue la persecución? CONTESTO: como a las 08.45 a.m. OTRA. ¿DIGA USTED, se hacía cola en ese sector a esa hora? CONTESTO: si, mas o menos a esa hora. OTRA. ¿DIGA USTED, tenia vidrios ahumados? CONTESTO: no. OTRA. ¿DIGA USTED, cuantas personas iban en el vehículo? CONTESTO: uno solo. OTRA. ¿DIGA USTED, si el vehículo tiene vidrio oscuro, como vio a la persona? CONTESTO: porque el del copiloto estaba debajo. OTRA. ¿DIGA USTED, a que distancia? CONTESTO: 3 o 4 metros. OTRA. ¿DIGA USTED, vio a la persona que se bajo del vehículo? CONTESTO: si. OTRA. ¿DIGA USTED, como iba vestido? CONTESTO: de jean y suéter gris y lo aprendimos de color blanco y la señora nos dijo la verdad. OTRA. ¿DIGA USTED, la señora dijo que el reparaba el ventilador? CONTESTO: No, eso lo dijo el. OTRA. ¿DIGA USTED, donde encuentran el arma? CONTESTO: cerca de la vivienda, yo no la encontré. OTRA. ¿DIGA USTED, como presume usted que era de el? CONTESTO: porque la comunidad y los duelos de la vivienda lo indicaron.
Este testimonio concatenado con los testimonios del funcionario Néstor Castellano, y la testigo Nelly Fonseca, coinciden en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos debatidos, por cuanto coinciden en la circunstancia de el día 08 de febrero de 2008, aproximadamente entre las 8:45 y las 9:00 horas de la mañana, en la vivienda en la cual se encontraba la ciudadana Nelly Fonseca, del barrio 19 de abril, se introdujo un ciudadano que venia siendo perseguido por funcionarios policiales y quien al bajarse del vehículo e introducirse a la vivienda llevaba una franela gris, es prueba del procedimiento realizado en fecha 08 de febrero de 2008 en el barrio 19 de abril, por funcionarios policiales, y del hallazgo del arma tipo pistola, marca Glow, calibro 19, cañón de 133 mm, con cargador puede almacenar 15 municiones, serial EAK-708, envuelta en una franela gris, de la aprehensión del acusado, e indicio de la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos.

El ciudadano funcionario NÉSTOR JOSE CASTELLANO GONZALEZ, adscrito a la Policía del Municipio Autónomo de Maracaibo, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Acta Policial de fecha 08-02-08, practicada al acusado de actas en la presente causa, por lo que expuso: “reconozco mi firma, es todo
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿DIGA USTED, recuerda los hechos? CONTESTO: di, como a las 08.40 a.m, por la C-3, mi compañero reporta que un vehículo y nos indica las características iba a exceso de velocidad por lo que se procedió a darle voz de alto, pasamos por la calle principal del Barrio El Despertar, ingresamos al Barrio Estrella, legamos a Barrio 19 de Abril, pro varias calles se le seguí hasta llegar a la cañada del barrio y dice mi compañero indica que se bajo del carro, del jean azul y suéter azul, y agarro por le borde de la cañada, pedimos apoyo y llega Linares, habían varios testigos, la comunidad señalaba la casa de la esquina y el señor Alfonso García nos indica que era el propietario de la vivienda y que allí había ingresado el ciudadano, luego se me acerca una señora que gritaba que el señor estaba en el fondo de la casa, ingresamos a la vivienda Linares, Armando y yo, hicimos la búsqueda y el inspector se queda por la cerca, se observaba una cocina, una habitación a mano izquierda el cuarto y a mano derecha la vivienda derecha, al llegar a una estructura en construcción se observa una persona manipulando un abanico y le pedimos la exhibición voluntaria, nos dijo que era compadre, lo restringimos y en eso Linares dice que encontró un suéter gris con un arma de fuego, de allí nos fuimos a donde estaba el vehículo, donde se colecto las conchas de bala. OTRA. ¿DIGA USTED, quien iba más cerca del vehículo perseguido, usted o Armando? CONTESTO: Armando. OTRA. ¿DIGA USTED, vio cuantas personas iban? CONTESTO: uno solo. OTRA. ¿DIGA USTED, como es la calle por donde se mete ese vehículo? CONTESTO: pura tierra. OTRA. ¿DIGA USTED, vio cuando descendió del vehículo? CONTESTO: no. OTRA. ¿DIGA USTED, quien encontró el arma? CONTESTO: linares. OTRA. ¿DIGA USTED, observo el arma? CONTESTO: tipo pistola, modelo 19, marca Glow. OTRA. ¿DIGA USTED, quien practico la inspección del ciudadano? CONTESTO: mi persona y mi compañero Armando. OTRA. ¿DIGA USTED, quien inspecciono el vehículo? CONTESTO: mi persona y Armando. OTRA. ¿DIGA USTED, recuerda el color de la franela donde estaba el arma de fuego? CONTESTO: gris. OTRA. ¿DIGA USTED, estaba solicitada el arma? CONTESTO: si, por la Villa del Rosario. OTRA. ¿DIGA USTED, el vehículo estaba solicitado? CONTESTO: si, por hurto. OTRA. ¿DIGA USTED, que placas tenía ese vehículo? CONTESTO: MCL-33C. OTRA. ¿DIGA USTED, cuales eran las verdaderas placas? CONTESTO: no recuerdo. OTRA. ¿DIGA USTED, esas placas eran de ese vehículo? CONTESTO: no. OTRA. ¿DIGA USTED, habia visto a esa persona antes? CONTESTO: no. OTRA. ¿DIGA USTED, como identificaron al detenido? CONTESTO: Danny Pérez Alastre. OTRA. ¿DIGA USTED, tuvo comunicación con la victima? CONTESTO: con los dueños de la vivienda.
Interrogatorio del Dr. Jorge Valdez: PRIMERA: ¿DIGA USTED, donde se inicio la persecución? CONTESTO: en la circunvalación Nº 3. OTRA. DIGA USTED, a que distancia iba el funcionario Armando del vehículo perseguido? CONTESTO: no se, yo puedo decir mi distanciaron el, de mi iba bastante, como 500 metros, es algo difícil de explicar. OTRA. ¿DIGA USTED, que distancia hay de la cañada a donde se detuvo el vehículo? CONTESTO: como 1 kilómetro en línea recta. OTRA. ¿DIGA USTED, y usted, iba tan lejos? CONTESTO: si, el iba en una Runner. OTRA. ¿DIGA USTED, el vehículo festiva tenia vidrios ahumados? CONTESTO: si. OTRA. ¿DIGA USTED, cuantas personas iban en el vehículo? CONTESTO: una. OTRA. ¿DIGA USTED, porque si iba con los vidrios debajo, porque dice que iba una persona? CONTESTO: eso fue lo que se vio. OTRA. ¿DIGA USTED, como es la vivienda donde se hizo el procedimiento? CONTESTO: casa de bloque rolo, cerca de alambre, la ventana carece de vidrio, dos cuartos pero uno es de cocina improvisada y en la parte este la estructura de construcción sin techo y sin ventanas. OTRA. ¿DIGA USTED, como estaba vestido el detenido? CONTESTO: suéter blanco y azul. OTRA. ¿DIGA USTED, cuando le hacen la requisa encontraron objetos de interés criminalistico? CONTESTO: no, solo un teléfono celular. OTRA. ¿DIGA USTED, quien ingreso en la vivienda, usted logro verlo? CONTESTO: no. OTRA. ¿DIGA USTED, y Armando lo vio? CONTESTO: el dijo que lo vio bajar. OTRA. ¿DIGA USTED, como dice que vio que había una persona si no lo vio? CONTESTO: en ese momento yo no lo veía, pero lo vi cuando pasaron.
Este testimonio concatenado con los testimonios del funcionario Armando Díaz Colina, y la testigo Nelly Fonseca, coinciden en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos debatidos, por cuanto coinciden en la circunstancia de el día 08 de febrero de 2008, aproximadamente entre las 8:45 y las 9:00 horas de la mañana, en la vivienda en la cual se encontraba la ciudadana Nelly Fonseca, del barrio 19 de abril, se introdujo un ciudadano que venia siendo perseguido por funcionarios policiales y quien al bajarse del vehículo e introducirse a la vivienda llevaba una franela gris, es prueba del procedimiento realizado en fecha 08 de febrero de 2008 en el barrio 19 de abril, por funcionarios policiales, y del hallazgo del arma tipo pistola, marca Glow, calibro 19, cañón de 133 mm, con cargador puede almacenar 15 municiones, serial EAK-708, envuelta en una franela gris, de la aprehensión del acusado, e indicio de la responsabilidad penal del acusado en los hechos debatidos.

El testimonio del NEOMAR ANTONIO LINARES, Inspector adscrito a la Policía del Municipio Autónomo de San Francisco, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Acta Policial de fecha 08-02-08, practicada al acusado de actas en la presente causa, por lo que expuso: “ si, es mi firma, yo la reconozco.
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿DIGA USTED, cual fe su actuación? CONTESTO: Castellano y Díaz, solicitaron apoyo en la entrada del Barrio el Despertar, me ubique en el sitio, a quien le hacían el llamado de alto aun vehículo que iba en alta velocidad. Yo me ubique en la casa donde la comunidad decía que se había introducido luego de bajarse en un lugar llamado el hueco, me entreviste con Alfonso García quién manifestó que una persona había entrado a su vivienda con un arma en la mano, al entrar a la vivienda observamos a un ciudadano presuntamente arreglando un ventilador, era un hombre moreno, estaba en una estructura de instrucción, nos dijo el propietario que les había pedido una franela para cambiarse y que dijeran que era compadre de el. Nos pusimos a hacer cada una su función y verifique en la esquina de la casa con una franela gris un arma de fuego. OTRA. ¿DIGA USTED, donde estaba usted, al escuchar el reporte? CONTESTO: en le semáforo de Cautricentenario. OTRA. ¿DIGA USTED, le informaron la ruta del vehículo? CONTESTO: SI. OTRA. ¿DIGA USTED, que vehículo observo? CONTESTO: ford festiva azul. OTRA. ¿DIGA USTED, solicitaron información del vehículo? CONTESTO: el arma era solicitada y las palcas también. OTRA. ¿DIGA USTED, como era la vivienda? CONTESTO: cerca rosada de zinc, una pieza construida, cocina y dormitorio, y en la parte trasera estaban construyendo. OTRA. ¿DIGA USTED, cuantas personas habían? CONTESTO: 4 personas. OTRA. ¿DIGA USTED, que diligencia practico? CONTESTO: supervisar, verificar el área y de apoyo. OTRA. ¿DIGA USTED, quien encontró el arma y donde? CONTESTO: yo, me puse a registrar la casa y el patio, bordeando la cerca de la casa observe la franela que tapaba la pistola, de color negro, marca Glow 19. OTRA. ¿DIGA USTED, tenia seriales el ama? CONTESTO: si. OTRA. ¿DIGA USTED, quien practico la inspección de la persona? CONTESTO: Castellanos y Díaz. OTRA. ¿DIGA USTED, que les manifestó el detenido a ellos? CONTESTO: si, que reparaba u ventilador. OTRA. ¿DIGA USTED, como vestía el detenido? CONTESTO: franela blanca con rayas azules, estaba sudado. OTRA. ¿DIGA USTED, como identificaron al detenido? CONTESTO: Danny Pérez Alestre. OTRA. ¿DIGA USTED, tuvo comunicación con la victima? CONTESTO: con los dueños de la vivienda, y me dijo la señora que el les había dicho que dijeran que era su compadre. OTRA. ¿DIGA USTED, manifestaron que lo habían visto? CONTESTO: que no lo habían visto antes. OTRA. ¿DIGA USTED, que encontraron en el vehículo? CONTESTO: peine percutido.
Interrogatorio del Dr. Jorge Valdez: PRIMERA: ¿DIGA USTED, los funcionarios lo llamaron? CONTESTO: solicitaron apoyo. OTRA. ¿DIGA USTED, cuando encuentra el arma de fuego, donde la encuentra? CONTESTO: dentro de la vivienda en la parte trasera de la vivienda. OTRA. ¿DIGA USTED, cuando encuentra el arma tipo pistola la encuentra dentro o fuera? CONTESTO: dentro de la vivienda, en la parte trasera izquierda en toda una esquina. OTRA. ¿DIGA USTED, la pistola estaba oculta debajo de unas latas, palos, ropa? CONTESTO: sobre ella una franela tapando. OTRA. ¿DIGA USTED, de que color era esa franela? CONTESTO: color gris. OTRA. ¿DIGA USTED, que distancia hay del cuartito a donde estaba la pistola? CONTESTO: 3 o 4 metros.
Interrogatorio de la jueza profesional: PRIMERA: ¿DIGA USTED, donde encontró el arma de fuego? CONTESTO: afuera en el patio, en el terreno de la vivienda, dentro de la cerca de la vivienda, no en la parte interior, en el patio al final en una esquina. OTRA. ¿DIGA USTED, esa cerca, cubre toda la casa? CONTESTO: si, toda la casa. OTRA. ¿Diga Usted, hacia donde camino el ciudadano? CONTESTO: hacia atrás.
Este testimonio, concatenado con los testimonios de los funcionarios Néstor Castellano y Armando Diaz Colina, y la testigo Nelly Fonseca, coinciden en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos debatidos, por cuanto coinciden en la circunstancia de el día 08 de febrero de 2008, aproximadamente entre las 8:45 y las 9:00 horas de la mañana, en la vivienda en la cual se encontraba la ciudadana Nelly Fonseca, del barrio 19 de abril, se introdujo un ciudadano que venia siendo perseguido por funcionarios policiales Nestor Castellano y Armando Diaz, y en cuanto a que el mismo al bajarse del vehículo se introdujo a la vivienda marcada con el numero 67-3-02 llevaba una franela gris, estableciendo este funcionario que encontró el arma de fuego envuelta en una franela gris, no encontrándose razón para no darle todo su valor probatorio; por ello, es prueba del procedimiento realizado en fecha 08 de febrero de 2008 en el barrio 19 de abril, por funcionarios policiales, y del hallazgo del arma tipo pistola, marca Glow, calibro 19, cañón de 133 mm, con cargador puede almacenar 15 municiones, serial EAK-708, envuelta en una franela gris, y de la aprehensión del acusado dentro de la vivienda marcada con el numero 67-3-02.

El testimonio del ciudadano GASTÓN JOSE PADUY, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 07-03-08, practicada al acusado de actas en la presente causa, por lo que expuso: “ es mi firma y el sello de la institución, solicito ser interrogado, es todo.
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: DIGA USTED, ingreso a la residencia? CONTESTO: no, solo a los alrededores. OTRA. DIGA USTED, con quien se entrevisto? CONTESTO: con una ciudadana que me informo lo ocurrido. OTRA. DIGA USTED, Fijo fotográficamente esa residencia? CONTESTO: si. OTRA. DIGA USTED, la fecha de la inspección? CONTESTO: 07-03-08. OTRA. DIGA USTED, porque las fechas tienen otras fechas? CONTESTO: porque estaba mal configurada, era mi cámara. OTRA. DIGA USTED, conoció al detenido? CONTESTO: no.
Interrogatorio del Dr. Jorge Valdez: PRIMERA: DIGA USTED, encontró elementos de interés criminalistico? CONTESTO: no, solo hago las fijaciones fotográficas.
Este testimonio de experto establece la existencia en el barrio 19 de abril de la vivienda la vivienda marcada con el numero 67-3-02, por ello, concatenado con los testimonios del funcionario Néstor Castellano, y la testigo Nelly Fonseca, coinciden en cuanto a que en la vivienda en la cual se encontraba la ciudadana Nelly Fonseca, del barrio 19 de abril marcada con el numero 67-3-02, se introdujo un ciudadano que venia siendo perseguido por funcionarios policiales y quien al bajarse del vehículo e introducirse a la vivienda, razón por la cual se le otorga todo su valor probatorio; es prueba de la existencia del sitio de los hechos debatidos el cual resulto ser la vivienda situada en el barrio 19 de abril, marcada con el numero 67-3-02, dentro de la cual fue aprehendido el acusado por funcionarios policiales, y encontrada el arma tipo pistola, marca Glow, calibro 19, cañón de 133 mm, con cargador puede almacenar 15 municiones, serial EAK-708, envuelta en una franela gris.

El testimonio de la ciudadana CESAR GÓMEZ BARILLAS, Sub Inspector adscrito a la Policía del Municipio Autónomo de Maracaibo, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; se le coloco en manifiesto Experticia Reconocimiento de Vehículo, de fecha 10-03-08, practicada al acusado de actas en la presente causa, por lo que expuso: “ es mi firma, se trata de un vehículo marca ford, festiva, sin placas, es todo.
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: DIGA USTED, estaba en su estado natural? CONTESTO: si; OTRA. Diga Usted, practico la experticia solo? CONTESTO: si, solo. OTRA. Diga Usted, tiene experticia en vehículos? CONTESTO: si. OTRA. Diga Usted, la fecha de la experticia? CONTESTO: lunes 10-03-08.
Interrogatorio del Dr. Jorge Valdez: PRIMERA: DIGA USTED, practico la experticia al vehículo? CONTESTO: si. OTRA. Diga Usted, cual es su función? Verificar su falsedad y autenticidad del vehículo.
Este testimonio de experto, establece la existencia del vehículo cuyas características son marca Ford, modelo fiesta, color verde, placas MCL-33C, el cual resulto solicitado desde el 12-12-07 por el delito de hurto, y el cual, según fue establecido por los funcionarios Armando Díaz Colina y Néstor Castellano, fue localizado en fecha 8 de febrero de 2008 en el barrio 19 de abril, durante el procedimiento policial en el cual resultara aprehendido el hoy acusado, por ello, concatenado con los testimonios de los funcionarios mencionados, se introdujo un ciudadano que venia siendo perseguido por funcionarios policiales y quien al bajarse del vehículo e introducirse a la vivienda, razón por la cual se le otorga todo su valor probatorio; es prueba de la existencia del vehículo marca vehículo marca Ford, modelo fiesta, color verde, placas MCL-33C, el cual resulto solicitado desde el 12-12-07 por el delito de hurto.

Con el testimonio del ciudadano ALFONSO ENRIQUE GARCIA, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; y manifestó: ese día yo iba llegando a la casa cuando unos vecinos me dijeron que un señor se había metido a mi casa, entre a la casa agarre mi cosas de trabajo y me fui de nuevo a que los vecinos y llamamos a los agentes, es todo.
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, que fecha fue eso? CONTESTO. un febrero en la mañana. OTRA. ¿Diga usted, que funcionarios eran? CONTESTO. Poli Maracaibo. OTRA. ¿Diga usted, que les dijeron? CONTESTO. que los dejara entrar. OTRA. ¿Diga usted, entraron? CONTESTO. Si y sacaron al señor. OTRA. ¿Diga usted, conocía a ese señor? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, en que parte de su casa estaba ese señor? CONTESTO. no lo vi. OTRA. ¿Diga usted, como era la franela del señor cuando lo sacan? CONTESTO. le vi una cosa blanca en la cabeza. OTRA. ¿Diga usted, cuando murió Santiago? CONTESTO. 18 o 13 de diciembre del 2008. OTRA. ¿Diga usted, habían niños pequeños en su casa? CONTESTO. si, mis hijos eran menores. OTRA. ¿Diga usted, cerca de su casa hay alguna cañada.? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, algún familiar del detenido fue a su casa? CONTESTO. una sola vez, fueron dos muchachas la esposa y la hija. OTRA. ¿Diga usted, que le dijeron? CONTESTO. que, que había pasado. OTRA. ¿Diga usted, le dijeron que declarara a favor o en contra? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, volvieron a ir? CONTESTO. según mi esposa fueron anoche. OTRA. ¿Diga usted, la policía recupero un arma? CONTESTO. no se. OTRA. ¿Diga usted, cuando esa persona estaba en su residencia? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, había visto a esa persona antes? CONTESTO. no.
Interrogatorio del Dr. Jorge Valdez: PRIMERA: ¿DIGA USTED, dia y hora de los hechos? CONTESTO. un febrero como a las 08.00a 08.301 a.m. OTRA. ¿Diga usted, estaba cuando llegaron los funcionarios? CONTESTO. no, llegue luego. OTRA. ¿Diga usted, los funcionarios le dijeron de que se trataba? CONTESTO. me dijeron los vecinos. OTRA. ¿Diga usted, al momento que los funcionarios entraron a su vivienda con su permiso? CONTESTO. que encontraron dentro de ella, nada, sacaron al señor, pero mas nada.
Este testimonio, tiene todo su valor probatorio, por cuanto resulta ser el propietario de la vivienda situada en el barrio 19 de abril, marcada con el numero 67-3-02, dentro de la cual fue aprehendido el acusado por funcionarios policiales, y encontrada un arma de fuego, envuelta en una franela gris, indicando el ciudadano que ese suceso aconteció en febrero de 2008, en horas tempranas de la mañana, que supo por vecinos que ciertamente se había introducido en su vivienda un sujeto el cual era perseguido por funcionarios policiales, estableciendo que si dio autorización a funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo para que entraran en su vivienda, lo cual efectivamente ocurrió y fue sacado el hoy acusado quien traía su cabeza cubierta con una franela blanca; asi este testimonio concatenado con los testimonios de los funcionarios Armando Díaz Colina y Néstor Castellano, es prueba de la realización del procedimiento policial efectuado en fecha 08 de febrero de 2008 en el barrio 19 de abril y en el cual resulto aprehendido el acusado DANNY JAVIER PEREZ ALASTRE, siendo por ello un indicio de la responsabilidad penal del mismo en los hechos debatidos.

Con el testimonio de la ciudadana NELLY FONSECA RUEDA, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba presente causa, por lo que expuso: “pido ser interrogada, es todo.
Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: ¿Diga usted, que ocurrió en su casa el día que detuvieron a alguien? CONTESTO. yo estaba en mi cuarto, en eso llego el difunto y llego directo a mi cuarto a buscar un soplete de mi esposo, yo no sabia lo que ocurría en mi casa, yo le digo que se vaya y el me dice que me calle la boca por que parecía que alguien había entrado, el me dice que nos pongamos a ver televisión, yo preguntaba que pasaba y el decía que nada. Yo pase para atrás y yo le pase un suéter, no voy a ocultar nada. OTRA. ¿Diga usted, que día ocurrió eso? CONTESTO. en la mañana. OTRA. ¿Diga usted, había pasado algo de eso en su casa? CONTESTO. primera vez. OTRA. ¿Diga usted, con quien estaba usted en su casa? CONTESTO. mis dos hijos y yo y el difunto. OTRA. ¿Diga usted, como se llama el difunto? CONTESTO. Santiago. OTRA. ¿Diga usted, quien era el? CONTESTO. ayudante de mi esposo. OTRA. ¿Diga usted, de que color es la franela que le paso a la persona? CONTESTO. blanco con orillitas negros. OTRA. ¿Diga usted, conocía a esa persona? CONTESTO. nunca lo llegue a ver. OTRA. ¿Diga usted, conoce a Danny Pérez? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, esa persona la visitaba? CONTESTO. no. OTRA. ¿Diga usted, usted le pidió a un funcionario que la cubriera? CONTESTO. si, para evitar enfrentamientos. OTRA. ¿Diga usted, lo visitaron familiares del detenido? CONTESTO. si, me dijo la esposa que si lo podíamos sacar. OTRA. ¿Diga usted, cuando la volvieron a visitar? CONTESTO. anoche, que asumiera la consecuencia, yo le dije que ya era tiempo de que el hubiera salido. OTRA. ¿Diga usted, le da miedo que esas personas la visiten? CONTESTO. no me asusta, pero me pone mal de los nervios. OTRA. ¿Diga usted, cuando sacaron al detenido tenia el rostro cubierto? CONTESTO. si, cubierto. OTRA. ¿Diga usted, que le dijeron los vecinos? CONTESTO. nada.. OTRA. ¿Diga usted, le tomaron declaración en la policía? CONTESTO. si.
Interrogatorio del Dr. Jorge Valdez: PRIMERA: ¿DIGA USTED, que fecha ocurrieron los hechos? CONTESTO. un viernes entre semana en la mañana. OTRA. ¿Diga usted, describa su vivienda? CONTESTO. un cuarto, el otro cuarto no esta terminado, una sola entrada y una sola salida y al lado tiene latas. OTRA. ¿Diga usted, cuantos funcionarios vio en su vivienda? CONTESTO. dos. OTRA. ¿Diga usted, usted presencio el procedimiento o estaba en su cuarto? CONTESTO. estaba en mi cuarto. OTRA. ¿Diga usted, salio del cuarto? CONTESTO. con ayuda de los funcionarios. OTRA. ¿Diga usted, vio de que lugar de su vivienda los funcionarios policiales encontraron el arma de fuego, tipo pistola? CONTESTO. yo no vi nada, de eso que no me pregunte porque no vi nada.
Este testimonio, tiene todo su valor probatorio, por cuanto resulta ser la propietaria de la vivienda situada en el barrio 19 de abril, marcada con el numero 67-3-02, dentro de la cual fue aprehendido el acusado por funcionarios policiales, indicando la misma que ese suceso aconteció en febrero de 2008, en horas tempranas de la mañana, que un sujeto extraño se introdujo en su vivienda, y ella se quedo en una habitación con sus hijos menores, lo cual hizo a pedido de el ayudante de su esposo, ya fallecido, quien le informa que no diga nada, que el sujeto era perseguido por funcionarios policiales, y ella le entrega ciertamente una franela blanca para que se cambie la que tenia puesta, estableciendo que si ingresaron a su vivienda funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo y fue sacado el hoy acusado, estableciendo en su declaración sin dudas de ningún tipo, que era primera vez que veía al sujeto, que nunca le había visto, así como estableció, que familiares del acusado se presentaron en su vivienda pidiéndole realizar declaración en beneficio del acusado; así este testimonio concatenado con los testimonios de los funcionarios Armando Díaz Colina y Néstor Castellano, es prueba de la realización del procedimiento policial efectuado en fecha 08 de febrero de 2008 en el barrio 19 de abril y en el cual resulto aprehendido el acusado DANNY JAVIER PEREZ ALASTRE, siendo por ello un indicio de la responsabilidad penal del mismo en los hechos debatidos.

El acusado ciudadano DANNY JAVIER PEREZ ALASTRE, se acogió al precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra, al principio del debate, no obstante durante la ultima audiencia realizo una declaración, manifestando: “yo me siento extrañado de lo que mis compadres se comportaron en esta sala, ellos me conocen, mi mujer vive a una cuadra de ellos, ellos son íntimos de mi mujer, iba a ser la madrina de mi hijastro, de Lexo, digo iba porque en esta circunstancias no creo, Erica Labarca vive a una cuadra de donde vine ellos, yo no se porque dicen eso, de verdad estoy asombrado, de conocer a mi hija, y mi hija vivió a seis a siete a meses con mi mujer, conversaba con mi mujer y con mi hija, el Ministerio Publico puede indagar y averiguar, yo iba pasando a su casa y como me dieron ganas de hace pipi le pedí el baño y ella me dijo que fuera para atrás, yo agarre el abanico porque yo lo iba a arreglar, allí llegaron los funcionarios me tiraron al piso, me metieron a un cuarto y me golpearon, y me golpearon en el destacamento, es todo lo que tengo que decir, es todo”.
El acusado, ciertamente, no esta obligado a declarar, en el presente caso el acusado manifiesta su inocencia, desconociendo su participación en el hecho debatido, y asombro ante lo expuesto por los testigos del procedimiento realizado, lo cual es una coartada que ha quedado totalmente desvirtuada, ante los hechos determinados con los indicios acreditados durante el presente juicio, la intención una vez dentro de la humilde vivienda de los ciudadanos era esconderse de las autoridades para deshacerse del arma de fuego que portaba consigo.

Así, con los hechos acreditados a través de los testimonios de los funcionarios pertenecientes a la brigada de patrullaje de la Policía Municipal, Armando Díaz y Néstor Castellano y el Acta Policial de fecha 08 de febrero de 2008 la cual fue exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, demuestra que se realizo un procedimiento en el cual se detuvo a una persona y se recupero un vehículo marca vehículo marca Ford, modelo fiesta, color verde, placas MCL-33C, el cual resulto solicitado desde el 12-12-07 por el delito de hurto y un arma de fuego solicitado por el delito de robo, ello concatenados a su vez con los testimonios de los testigos del procedimiento Alfonso Enrique García y Nelly Fonseca Rueda, del experto Yenfry Glasgow y Cesar Gómez Barillas, la existencia del vehículo anteriormente identificado y del arma de fuego, se deja acreditado la realización de un procedimiento policial en el cual se detuvo al acusado y se localizo un vehículo y un arma de fuego, queda debidamente demostrado los hechos que integran la acusación fiscal y la responsabilidad penal del acusado en los mismos.

Así, para éste tribunal queda acreditada de manera fehaciente, que el día el día 08 de febrero de 2008, aproximadamente siendo las 8:30 horas de la mañana, funcionarios de la Policía Regional se encontraban en labores de patrullaje, en la circunvalación Nº 3 y observan al llegar al establecimiento comercial denominado “Víveres Cantón”, un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color verde, placas MCL-33C, el cual resulto solicitado desde el 12-12-07 por el delito de hurto, conducido a alta velocidad, en atención a lo cual los funcionarios de la Policía de Maracaibo, le dieron la voz de alto al conductor, haciendo este caso omiso de ello, produciéndose una persecución, la cual termino llegar el descrito vehículo a la avenida 67 del Barrio 19 de Abril, la cual queda al borde de una cañada, y es allí donde el conductor del vehículo, logra bajarse del mismo, y corriendo se mete en la vivienda marcada con el numero 67-3-02, los funcionaros Néstor Castellano y Armando Díaz, solicitan apoyo policial y le solicitan al dueño de la vivienda que le permita el acceso y al momento de ingresar, lograron encontrarlo escondido en una de las piezas de la humilde vivienda. Al momento de la aprehensión se había cambiado la franela para despistar a los funcionarios, siendo encontrada su otra franela envolviendo el arma de fuego en una de las esquinas del patio de la vivienda, por lo que proceden a aprehenderlo. Resultando que el arma de fuego, se encontraba solicitada por el delito de robo, pues su usuario el ciudadano Danny Romero (funcionario policial), en fecha 11 de agosto de 2008 llega a una pizzería y fue sorprendido y despojado por dos sujetos y lo despojan de su arma de fuego y de su cargador del arma y de su vehículo.

Bajo tales circunstancias, entonces, se concluye que la actuación de la autoridad fue bajo una situación de flagrancia; los funcionarios de la brigada de patrullaje de la Policía Municipal de Maracaibo cumplen funciones viales, por ello cuando ven un vehículo siendo conducido a altas velocidades, a velocidades no permitidas en las calles de la ciudad, de manera inmediata deben intervenir dando voz de alto al conductor en cuestión, y si este hace caso omiso a tal intervención de la autoridad es perseguido, lo cual ocurrió en el presente caso, siendo que las máximas de experiencia llevan a concluir a quien aquí decide, que el motivo de hacer caso omiso a tal orden por parte del acusado obedeció a la situación establecida de encontrarse conduciendo un vehículo de dudosa procedencia y un arma de fuego, sin poseer el correspondiente porte y también de dudosa procedencia.

En relación con los testigos faltantes, los mismos al no acudir fueron renunciados por las partes, y la Juez presidente del tribunal, al evidenciar que se trataba de funcionario quien firman sus experticias conjuntamente con los otros funcionarios que ya habían acudido, acepto tal renuncia por no ser indispensable, prescindiéndose de su declaración; las actas policiales y experticias fueron incorporadas por su lectura durante la audiencia.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto en el debate contradictorio se ha probado que el día 08 de febrero de 2008, aproximadamente siendo las 8:30 horas de la mañana, funcionarios de la Policía Regional se encontraban en labores de patrullaje, en la circunvalación Nº 3 y observan al llegar al establecimiento comercial denominado “Víveres Cantón”, un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color verde, placas MCL-33C, el cual resulto solicitado desde el 12-12-07 por el delito de hurto, conducido a alta velocidad, en atención a lo cual los funcionarios de la Policía de Maracaibo, le dieron la voz de alto al conductor, haciendo este caso omiso de ello, produciéndose una persecución, la cual termino llegar el descrito vehículo a la avenida 67 del Barrio 19 de Abril, la cual queda al borde de una cañada, y es allí donde el conductor del vehículo, logra bajarse del mismo, y corriendo se mete en la vivienda marcada con el numero 67-3-02, los funcionaros Néstor Castellano y Armando Díaz, solicitan apoyo policial y le solicitan al dueño de la vivienda que le permita el acceso y al momento de ingresar, lograron encontrarlo escondido en una de las piezas de la humilde vivienda. Al momento de la aprehensión se había cambiado la franela para despistar a los funcionarios, siendo encontrada su otra franela envolviendo el arma de fuego en una de las esquinas del patio de la vivienda, por lo que proceden a aprehenderlo. Resultando que el arma de fuego, se encontraba solicitada por el delito de robo, pues su usuario el ciudadano Danny Romero (funcionario policial), en fecha 11 de agosto de 2008 llega a una pizzería y fue sorprendido y despojado por dos sujetos y lo despojan de su arma de fuego y de su cargador del arma y de su vehículo.

Así, en el mismo orden de ideas, debemos dejar claro que voluntaria es toda acción espontánea, no determinada por fuerza o coacción exterior, como quedó acreditado en el presente caso fue el actuar doloso del acusado, pues acepto que si era el conductor del vehículo marca Ford, modelo fiesta, color verde, placas MCL-33C, que fue perseguido por los funcionarios policiales Díaz y Castellano hasta la avenida 67 del barrio 19 de abril la cual termina al borde de una cañada, realizando un acuerdo reparatorio (existe evidencia en el expediente) de tal por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, siendo que quedo acreditado que el sujeto que fue perseguido por conducir el vehículo marca Ford, modelo fiesta, color verde, placas MCL-33C, por la circunvalación Nº3 de esta ciudad, a muy alta velocidad, y que fue observado bajarse del mismo vistiendo una franela gris a rayas y llevando en sus manos un arma de fuego, fue encontrado dentro de la vivienda marcada con el numero 67-3-02, en el barrio 19 de abril, vivienda propiedad de los ciudadanos Alfonso Enrique García y Nelly Fonseca Rueda, quienes durante la audiencia oral y publica fueron contestes en indicar que era primera vez que veían al ciudadano, que no le conocían, estableciendo la mencionada ciudadana haberle dado una franela blanca para que se cambiara la que traía consigo, todo lo cual coincide con lo establecido en los hechos que integran la acusación fiscal.

De los hechos y circunstancias que acredita probados, puede este tribunal establecer sin lugar a dudas, que el día 08 de febrero de 2008, a las 8:30 horas de la mañana, el acusado DANNY JAVIER PEREZ ALASTRE, huyendo de la persecución de la cual era objeto por parte de funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje de la Policía Municipal de Maracaibo, por cuanto portaba un arma de fuego se introdujo en la vivienda marcada con el numero 67-3-02 ubicada en el barrio 19 de abril, se cambio la franela que traía puesta y con ella envolvió el arma de fuego, siendo que el aprovechamiento de cosas proveniente de robo es un delito instantáneo, que se consuma o perfecciona con intervenir de cualquier forma ( en el presente caso tenia consigo el arma de fuego solicitada por el delito de robo) sin haber tomado parte en la acción.

Por cuanto los hechos encuadran en el tipo del Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de Robo, descrito en el articulo 470° del Código Penal y del tipo de Porte Ilícito de Arma de Fuego, descrito en el articulo 277º del Código Penal, tipos penales por los cuales fue presentada la Acusación por el Ministerio Publico, razón esta por la cual este Tribunal considera que existen pruebas suficientes para declarar al acusado DANNY JAVIER PEREZ ALASTRE antes identificado, CULPABLE del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE ROBO y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal. Así se declara.

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de Aprovechamiento de Cosas proveniente de delito, previsto y sancionado en el articulo 470º del Código Penal, tiene establecida una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión, y el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277º del Código Penal, tiene establecida una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, tomándose en cuenta para aplicar las misma en el termino máximo, por haberse demostrado la reincidencia; ahora bien, en aplicación de la regla contenida en el articulo 88º del Código penal, por tratarse de dos penas de prisión, se aplica la pena correspondiente al delito mas grave con el aumento de la mitad de la penal del otro delito, así siendo la pena en abstracto que corresponde al acusado DANNY JAVIER PEREZ ALASTRE, por ser AUTOR del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CULPABLE al acusado DANNY JAVIER PEREZ ALASTRE quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V-9.717.115, domiciliado en el Barrio Maria Concepción Palacios, casa N° 100-70D, casa S/N, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; quien se encuentra privada de libertad; por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia X del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470° del Código Penal perjuicio del ciudadano Edgardo Muñoz, y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277º del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, a las accesorias de Ley; pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 10 de agosto de 2016, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias VI del Palacio de Justicia en fecha diez (10) de noviembre de 2009; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 054-09, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA


ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ