REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo;13 de noviembre de 2009.
199° y 150°

Vista la solicitud presentada mediante diligencia, por el Abogado Dr. ROMER ROMERO, en la presente causa, mediante la cual, de conformidad a lo establecido en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita corrección de la sentencia publicada por este juzgado en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el N° 051-09, mediante la cual se condeno al acusado JANNES COCHESA MENDEZ, dentro del juicio incoado por la Fiscalia Decimocuarta del Ministerio Publico, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, perpetrado en contra de la victima ciudadano Alejandro Romero.
Ahora bien, por cuanto, quien aquí decide, observa que en la referida decisión no se incurrió en un error material alguno, ni observa que se haya incurrido en omisión, por cuanto la objeción manifestada por el solicitante, apoderado judicial de la victima, durante la declaración del acusado no fue declarada con lugar, recordando, una vez mas, que el acusado se encuentra, cuando declara, al amparo del numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según lo cual al declarar, el acusado, lo hace sin juramento, sin presiones, sin coacciones, indicándole este jurisdiscente, durante la misma, al acusado, tratara de hacer referencia solo a lo debatido durante las audiencias.
En consecuencia, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Abogado Dr. ROMER ROMERO MARTINEZ, por no existir error material alguno que corregir, ni omisión que subsanar.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.124-09 en el Libro de Sentencias Interlocutorias.-

LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA BRACHO