ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en la persona del ciudadano ELEANDRO JOSE BRACHO NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 4.332.063, fecha de nacimiento 29-11-1955, de 53 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Manuel Bracho (d) y Ramona de Bracho (d), residenciado en el Barrio Ciro Morales, Avenida 21,casa No. 12-48, Santa Bárbara de Zulia, por detrás del Liceo Francisco Javier Pulgar, a Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 5552723, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE .....