República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 23 de febrero de 2009
198° y 149°
Causa No. C03-8013-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISION N° 297-2009 Fiscalía 24-F16-0383-2009
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la Audiencia Oral de Presentación como Imputados de los ciudadanos BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA, JUSTIN ALEXANDER ARAUJO LEAL y JESUS MARIA LEAN VERA, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada GISELA LOPEZ ATENCIO, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes la ciudadana Abogada LISBETH DAVILA, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los imputados ciudadanos BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA, JUSTIN ALEXANDER ARAUJO LEAL y JESUS MARIA LEAN VERA, previo traslado del Retén Policial de San Carlos de Zulia, acompañado por la Defensora Pública Primera Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos quien expone: “Presento y pongo a disposición de este digno Tribunal a los ciudadanos BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA, JUSTIN ALEXANDER ARAUJO LEAL y JESUS MARIA LEAL VERA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 22 de febrero de 2009, siendo aproximadamente las 4:20 horas de la madrugada, en virtud de llamada telefónica recibida por ese organismo policial de una ciudadana de nombre NEREDITH LEAL PARRA, notificando que en el barrio 5 de diciembre, específicamente en la calle 1, se estaba originando una riña, al llegar al sitio constataron que hacía minutos varios ciudadanos habían agredido físicamente al ciudadano DEIVIS JESUS BRAVO VIVES, así mismo llegaron al lugar donde se encontraban dichos ciudadanos, los cuales fueron detenidos y puestos a la orden de esta representación fiscal, constan actas que conforman la presente causa, constante de dieciséis folios útiles los cuales consigno ante este tribunal. Ahora bien, de la revisión de las actas que componen la presente causa esta representación fiscal, presume la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DEIVIS JESUS BRAVO VIVES, ahora bien ciudadana Jueza, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean aplicadas a los imputados de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito se aplique el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito me sea expedida copias simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que les imputa el Ministerio Público, quienes manifestaron su deseo de no rendir declaración, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarles la respectiva identificación quienes dijeron llamarse como queda escrito: BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA, de nacionalidad venezolano, natura de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1971, edad 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.135.230, obrero, soltero, hijo de Amalia Parra y de Jesús Leal (dif), residenciado en el Barrio 5 de diciembre, primera calle, segunda casa a la izquierda, diagonal a la bloquera, detrás del Hospital Nuevo, vía Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-7771565.JUSTIN ALEXANDER ARAUJO LEAL, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 08-04-1989, de 19 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.026.475, hijo de Neredith Leal y de José Alberto Araujo, con domicilio en el Barrio 5 de diciembre, primera calle, segunda casa a la izquierda, diagonal a la bloquera, detrás del Hospital Nuevo, vía Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-7771565, JESUS MARIA LEAL VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03-05-1987, edad 21 años, obrero, soltero, hijo de Mireya del Carmen Vera Pérez (dif) y de Jesús Leal (Dif), con domicilio en el Barrio 5 de diciembre, primera calle, segunda casa a la izquierda, diagonal a la bloquera, detrás del Hospital Nuevo, vía Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-7771565.Es todo”. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de las mismas se presume la presunta comisión de un hecho punible (supuestas Lesiones), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, todo fundamentado en los principios garantístas de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por último solicita la Defensa me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. “En este estado esta juzgadora procede a resolver en los siguientes términos jurídicos procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que la llevan a imputarle a los ciudadanos BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA, JUSTIN ALEXANDER ARAUJO LEAL y JESUS MARIA LEAN VERA, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 435 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JESUS BRAVO VIVES, y para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: acta policial de fecha 22 de febrero de 2009 (folio 02), acta de denuncia común de fecha 22 de febrero de 2009 (folio 03), actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ y GILBERTO ENRIQUE ARRIETA (folios 4 y 5 ), acta de inspección técnica de fecha 22 de febrero de 2009 (folio 11), acta de inspección policial de fecha 22 de febrero de 2009 (folio 12), experticia de reconocimiento legal (folio 14), informe médico provisional de fecha 22-02-2009 (folio 15). Elementos estos, que llevan a la Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al ser impuesto del Precepto Constitucional los imputados de auto manifestaron su deseo de no rendir declaración. Del mismo modo la defensa técnica considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y solicita copias simples del acta de esta audiencia. Hechos estos que llevan a esta Juzgadora a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría de los ciudadanos BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA, JUSTIN ALEXANDER ARAUJO LEAL y JESUS MARIA LEAN VERA, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustada a derecho la petición fiscal, razón por la cual se decreta a favor de los ciudadanos BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA, JUSTIN ALEXANDER ARAUJO LEAL y JESUS MARIA LEAN VERA, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, referidas a la presentación periódica de cada treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, y la prohibición de salida del país, con fundamento a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los articulo 259 y 260 eiusdem, imponiendo de tales obligaciones a los referidos ciudadanos BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA, JUSTIN ALEXANDER ARAUJO LEAL y JESUS MARIA LEAN VERA, de la siguiente manera “ Nos comprometemos con este Tribunal a presentarnos cada treinta (30) días a partir de la fecha, a no salir del país, previa autorización de este Tribunal”. Así mismo considera esta Juzgadora que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación. Se ordena otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia solicitada por la defensa pública y por el Ministerio Público. Se oficia a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, para que cese la detención inmediata de los mismos, y se le remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA, de nacionalidad venezolano, natura de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1971, edad 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.135.230, obrero, soltero, hijo de Amalia Parra y de Jesús Leal (dif), residenciado en el Barrio 5 de diciembre, primera calle, segunda casa a la izquierda, diagonal a la bloquera, detrás del Hospital Nuevo, vía Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-7771565.JUSTIN ALEXANDER ARAUJO LEAL, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 08-04-1989, de 19 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad No. 18.026.475, hijo de Neredith Leal y de José Alberto Araujo, con domicilio en el Barrio 5 de diciembre, primera calle, segunda casa a la izquierda, diagonal a la bloquera, detrás del Hospital Nuevo, vía Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-7771565, JESUS MARIA LEAL VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 03-05-1987, edad 21 años, obrero, soltero, hijo de Mireya del Carmen Vera Pérez (dif) y de Jesús Leal (Dif), con domicilio en el Barrio 5 de diciembre, primera calle, segunda casa a la izquierda, diagonal a la bloquera, detrás del Hospital Nuevo, vía Las Rurales, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono: 0416-7771565, a quienes el Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano DEIVIS JESUS BRAVO VIVES. Segundo: Se decreta el Procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia, solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa técnica: Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, qued ando asentada la presente decisión bajo el N°. 297-2009, y se oficia bajo los N° 468-2009.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO
EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH DAVILA
LOS IMPUTADOS,
BRAULIO ANTONIO LEAL PARRA
JUSTIN ALEXANDER ARAUJO LEAL JESUS MARIA LEAL VERA
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
|