Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica de cada VEINTE (20) días contados a partir de la presente fecha, contra el ciudadano JHON JAIRO PABON CLARO, Venezolano, natural de Caño Muerto, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, fecha de nacimiento 127-02-1989, de 20 años de edad, Soltero, Obrero, No porta Cédula de Identidad, Analfabeto, Hijo de Padre Desconocido, y de DILIA PABON CLARO, y residenciado en el Sector Los Naranjos, Calle 8, Casa S/N, cerca de la única a.....