REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de junio de 2009
199° Y 150°

Decisión N° 905-2009.- Causa N° C03-8557-2009
SOBRESIEMIENTO POR PRESCRIPCION
Visto el escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano REINALDO VILLALOBOS CHOURIO, no consta en actas identificación personal ni dirección, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GONZALEZ DE CHACIN, venezolana, titular de la cédula de identidad no. 2.739,586, con domicilio en la finca El Encanto, vía concha, sector Janeiro, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 20-05-2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinales 4° y 5° del Código Penal Venezolano, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano REINALDO VILLALOBOS CHOURIO, no consta en actas identificación personal ni dirección, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GONZALEZ DE CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad no. 2.739,586, con domicilio en la finca El Encanto, vía concha, sector Janeiro, Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ,

ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 905-2009- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 1.690-2009.

LA SECRETARIA,


ABOG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY