En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado NELVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.134.524, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el casco central del sector Moralito, calle 5, casa 19, como a 40 mts. De la Bodega Alexander, Teléfono 0275-2682425, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohi.....