REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Julio de 2010
200° y 151º
Decisión 669-2010 C03-21.087-2010
24-F16-1.601-2010
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Julio del Año Dos mil diez (2010), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m) presente en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara del Zulia, la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: NELVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta Sala de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando la Dra. Johana Pineda Plata, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano NELVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, ABOG. NEYDUTH RAMOS POLO, expuso: “Ciudadana Jueza esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este Tribunal, al ciudadano NELVIS JOSE FERNANDEZ, , quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, en virtud que recibieron llamada de una ciudadana quien se identificó como YADIRA DEL CARMEN FERNANDEZ, quien manifestó que hacía escasos minutos su tío había tratado de agredirla físicamente y estaba profiriendo palabras obscenas en su contra, por lo que se trasladaron a la dirección aportada por la victima, y al llega la misma nos manifestó que su tío tiene un constante acoso sexual en su contra, a pocos metros del lugar en plena vía pública se encontraba el mencionado ciudadano por lo que procedieron a la detención del mismo, por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos como AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FERNANDEZ ROJAS, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 3º, 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Ordinal 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente la Jueza solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es NELVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.134.524, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el casco central del sector Moralito, calle 5, casa 19, como a 40 mts. De la Bodega Alexander, Teléfono 0275-2682425. Manifestó saber leer y escribir. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.65 de estatura aproximadamente, de contextura delgada, piel morena clara, cabello negro con canas, nariz pequeña, boca pequeña, cejas pobladas, ojos marrones, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles. Acto seguido interviene la Defensora Dra. JOHANA PINEDA PLATA, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo”.De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado NELVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JOSE SILVERIO PARRA PUENTE, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta Policial de fecha 20-07-2010, inserta al folio tres (03). 2.- Acta de Notificación de Derechos, del ciudadano NELVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, inserto al folio cuatro (04). 3.- Oficio dirigido al Director del Reten Policial de San Carlos del Zulia, de fecha 20/07/2010. 4.- Acta de denuncia común, de fecha 20/07/2010, donde deja constancia: “Vengo a denunciar a mi tío de nombre NELVIS FERNANDEZ porque hace mas o menos como un año y medio atrás me tiene un constante acoso sexual, se desnuda en frente de mi, yo le conté eso a mi abuelo y delante de el me dijo que me iba a coger, luego en la noche aprovecho que mi abuelo se estaba bañando y se desnudo nuevamente, esta mañana como a eso de las 10:30 horas, yo estaba en mi casa en compañía de mi hermana, y éste llego nuevamente en avanzado estado de embriaguez y me dijo maldita pelada me dijeron que teneis novio, te voy hacer un hijo, después intento agredirme físicamente, yo salí corriendo a llamar a la Policía. 5.- Acta de entrevista, rendida por YALITZA JOSEFINA FERNANDEZ, de fecha 20/07/2010, inserta al folio nueve (09). Observando esta Juzgadora que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Asimismo se evidencia de actas la comisión de un hecho punible de acción publica, no prescrito que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FERNANDEZ ROJAS y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado NELVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: Ordinal 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado NELVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolano, natural Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.134.524, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el casco central del sector Moralito, calle 5, casa 19, como a 40 mts. De la Bodega Alexander, Teléfono 0275-2682425, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados deberán presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Ordinal 4º Prohibición de salida del país, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 3º, 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los Delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN FERNANDEZ ROJAS, consistentes en: la del ordinal: Ordinal 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial de San Carlos, a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Tercera de Control, (S)


Abog. Carmen Lisbeth Joa Soto


La Fiscal (A) del Ministerio Público,


Abg. Neyduth Ramos Polo


El Imputado,


NELVIS JOSE FERNANDEZ URDANETA


La Defensora Pública,


Abg. Johana Pineda Plata


La Secretaria,

Abg. Adalgisa Prince Coy