Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3 , 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en la persona del ciudadano JOHAN MANUEL ROJAS BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 28.877.713, fecha de nacimiento 12-10-1981, de 28 años de edad, obrero, analfabeto, soltero, hijo de Rafael Rojas y de María del Carmen Briceño, residenciado en el sector Pocó, finca sin nombre del señor RAFAEL ROJAS, cerca de la Bodega de Roberto El Chipilín, carretera Panamericana, vía Valera, Estado Mérida, a quien el F.....