ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3 , 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en la persona del ciudadano REYES ANTONIO SERRUDO MORALES, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 10.682.078, fecha de nacimiento 10-07-1967, de 42 años de edad, comerciante, alfabeto, soltero, hijo de Reyes Serrudo y de Angela Morales (d), residenciado en el Barrio Ciro Morales, Avenida 20,casa No. 70-95, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por detrás del Liceo Francisco Javier Pulgar, a Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 0414-0820051, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le atribuyó la comi.....