República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 12 de marzo de 2009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión 435-2009 Causa penal No. C03-7884-2009

Visto el contenido del escrito presentado por los Abogados ISRAEL VARGAS, LISBETH DAVILA y NEIDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscales auxiliares Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VALMORE URDANETA MORALES, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en contra de personas aun por identificar, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VALMORE URDANETA MORALES, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no comprobarse con la referida Experticia Médica, alguno de los tipos penales referidos a las Lesiones, el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de las referidas ciudadanas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de persona aun por identificar. Por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VALMORE URDANETA MORALES. Así mismo por no existir dirección alguna de la victima en actas se procede a publicar las correspondientes boletas de notificación a las puertas del tribunal, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese y notifíquese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY HERNANDEZ CARLY

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 435-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 640-2009.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY