Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE CUSTODIO RUIZ, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 01-09-1969, titular de la cédula de identidad N° 10.689.485, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Atilio Rosales (d) y de Sabina Ruiz, y residenciado en el barrio La Bandera, calle o avenida 23, casa s/n, cerca de la carnicería "Tu y Yo", Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 (hoy 470) del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Local Comercial CICLO SPORT ESCALANTE, de conf.....