ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal N° C02-23.534-2011, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO NUÑEZ CONTRERAS, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de fecha de nacimiento 24-12-1.986, de 25 año de edad, titular de la cédula identidad para extranjero residente N° E- 83.670.687, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Las Playitas, calle principal, casa s/n, detrás del Liceo de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416 874 57 33, por la comisión de los tipos delictivos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, descritos y castigados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en detrimento de la ciuda.....