Con vista a todas las circunstancias de hecho y jurídicas expuestas, se produce en esta Juzgadora, el pleno convencimiento que lo ajustado a Derecho, es desestimar la solicitud realizada por el ciudadano ENDER BENITO ROSALES, por resultar improcedente, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Respecto del pedimento realizado por el solicitante, si bien pudiera deducirse de su exposición que le ha sido impuesta alguna medida de coerción personal, no obstante, se observa acta de entrega de vehículo, en el que se le ordenó presentar el vehículo descrito en aparte anterior, por ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días. De modo, que considerando que han transcurrido más de siete (07) años desde que se hizo efectiva la misma, que ha dado cumplimiento a las obligaciones asignadas, que hasta el momento el Ministerio Público no ha dictado acto conclusivo alguno, el Tribunal declara con lugar tal pedimento, y por vía de consecuencia, orde.....