REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Febrero de 2008.
197° y 149°


RESOLUCION N° 159-08. C02-3156-2008.


Visto el escrito que antecede, constante de dos (02) folios útiles, presentado por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, en su condición de Defensora Pública Primera (Suplente), adscrita a este Circuito y Extensión Penal, se le da entrada.
Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal, que la prenombrada Profesional del Derecho actúa en defensa del ciudadano JOSE ALFREDO CASTELLANO, contra quien se sigue causa penal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA YOSELIN FLORES CASTELLANO, solicitando a su favor, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea reconsiderada la Medida de presentación periódica de cada veinte (20) días por cada cuarenta y cinco (45) días.
Aduce la Defensa Técnica que en fecha 10 de enero de 2008, su defendido fue presentado ante este Juzgado por el representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, decretando a su favor Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada veinte (20) días ante este Tribunal.
Comunica, que su representado ha venido dando cabal cumplimiento a sus deberes, y desempeña su trabajo en la hacienda “ZAMARCANDA”, ubicada en la vía Boscan, sector Las Veritas, Municipio Sucre del Estado Zulia, a cuyos efectos anexa constancia de trabajo, lo que dificulta su traslado hasta esta población y Municipio, es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada veinte (20) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
Así las cosas, para decidir el Juzgado observa.
Ciertamente, en el caso sub iudice, el día 10 de enero de 2008, se celebró acto de audiencia de imputación o precalificación de delito al ciudadano JOSE ALFREDO CASTELLANO, en la cual se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este despacho cada veinte (20) días y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal.
Por otro lado, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas…. (Omissis)…”
De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.
Ahora bien, por cuanto de un análisis efectuado a la presente solicitud, así como las circunstancias específicas que rodean el caso concreto, a juicio de quien decide, la constancia de trabajo que acompaña la Defensa Técnica, no demuestra de manera fehaciente que esta situación dificulta el cumplimiento de la obligación impuesta por el Tribunal al prenombrado ciudadano, aunado a ello no han variado las razones que motivaron a esta Juzgadora a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este despacho cada veinte (20) días, por considerar que la misma es suficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo además de posible cumplimiento por parte del encausado, y en ningún caso desnaturaliza su finalidad.
En virtud de lo expuesto, y dada la facultad conferida por el Legislador Patrio en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto al examen que debe hacer el Juez sobre la necesidad del mantenimiento de la medida, estima prudente declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, en su condición de Defensora Pública Primera (Suplente), y en consecuencia, DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesto al sindicado de autos en su oportunidad. Así se decide.
En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, en su condición de Defensora Pública Primera (Suplente), adscrita a este Circuito y Extensión Penal, y en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesta al ciudadano JOSE ALFREDO CASTELLANO, plenamente identificado en actas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 159-08, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el número 402-08.

La Secretaria (S),
Abg. Omilex Parra Urdaneta.