Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el Sobreseimiento de la causa penal signada por este despacho con el N° CO2-0860-2002, instruida contra el ciudadano JOSE RAMON MENDOZA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 (hoy 322), en concordancia con el artículo 320 (hoy 319), todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, dada la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, lo cual acarrea la extinción del ejercicio de la acción penal, al haber prescrito por el transcurso del tiempo, resultando ocioso .....