Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décima Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEYDUTH RAMOS POLO, y en consecuencia, decreta medida de privación judicial preventiva de libertad para el ciudadano JORBLAN JOSE BRAVO MEJIAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio colón del Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 16-06-1987, titular de la cédula de identidad Nº V-19.631.011, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de albañilería, hijo de José Luis Bravo y de Francisca Ramona Mejías, y residenciado en el barrio, Reinaldo Méndez, calle 2, casa N° 4-.....