REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Junio de 2008.
198° y 149º

Causa Penal N° C02-4005-2008
Causa Fiscal N° 24-F16-0840-2008
RESOLUCION N° 415-08.
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO FUENTES, por parte de la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Décima Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez verificada la presencia de la representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Defensora Pública Sexta adscrita al Circuito Judicial del Estado Zulia, abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO. Se dio inicio al acto. Seguidamente la representante del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, hizo la siguiente exposición: “En este acto presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO FUENTES, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Francisco Javier Pulgar, el día 07 de junio de 2008, aproximadamente a las tres horas de la tarde, toda vez que el mismo fuera denunciado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BRAVO, quien entre otras cosas manifestó haber sido objeto de lesiones causadas con golpes de puño, en momento que se encontraba en su residencia, la cual comparte con el ciudadano antes mencionado, ubicada en el barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa s/n de la población de El Chivo. Consta asimismo, acta de denuncia verbal interpuesta por la víctima; acta policial; acta de inspección técnica e informe médico emitido por la Medicatura Forense de San Carlos de Zulia, donde constan las lesiones sufridas por la hoy víctima. Razón por la cual ciudadana Juez, precalifico e imputo el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BRAVO. Ahora bien, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, se le acuerden las medidas de protección y de seguridad a la víctima XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BRAVO, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la referida Ley especial, y se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO FUENTES, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por lo establecido en la citada Ley especial, es todo”. Acto continuo la Juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó su deseo de no rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: FRANCISCO ANTONIO BRAVO FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.020.040, hijo de Benedicto Antonio Bravo y de Ángela Luisa Fuentes y residenciado en el caserío El Chivo, barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa s/n tipo rancho, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta adscrita al Circuito Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Vista la exposición realizada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en este acto me adhiero a lo solicitado, respecto a la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 numeral 3; asimismo, me reservo el derecho de proponer o solicitar diligencias de la investigación ante el Ministerio Público. Por último, pido me sean expedidas copias simples de todas y cada una de las actuaciones que componen la presente causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO FUENTES, a quien le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BRAVO, así mismo, sean decretadas medidas de protección y de seguridad a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la defensa técnica, ha manifestado adherirse a la petición Fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 07 de junio de 2008, la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BRACHO, compareció por ante el Departamento Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, a objeto de denunciar a su concubino FRANCISCO ANTONIO BRAVO FUENTES, por haberla golpeado en varias partes del cuerpo, en presencia de sus menores hijos. Hecho ocurrido en el barrio 05 de diciembre, calle principal, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, aproximadamente a las 02:10 horas de la tarde. Más tarde, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO FUENTES, fue aprehendido por una comisión policial. Que del acta comentada (folio 02 y su vuelto), así como del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 06 y su vuelto); actas de entrevistas realizadas a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MARTINEZ BRACHO y adolescente CAROLINA DEL CARMEN FUENTES (folios 03 y su vuelto, y 04); informe médico provisional practicado a la víctima XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BRACHO, firmado por el Dr. ILDEMARO MORENO, experto profesional especialista I, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia (folio 08), surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 07 de junio de 2008, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BRAVO. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado adherirse la defensa, y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, que el delito materia del proceso no exceden en su límite máximo de los tres años, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad y de interpretación restrictiva consagrados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se impone como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referida a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha, y la del numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a proporcionar a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BRAVO, el sustento necesario para garantizar su subsistencia y la del grupo familiar. A la par, se decretan a favor de la víctima XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BRAVO, las medidas de protección y de seguridad, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: la del numeral 3, a la salida del presunto agresor, de la residencia común, independientemente de su titularidad, quedando autorizado sólo a llevarse sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; la del numeral 5, a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia, y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia, ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Así se decide. Dada la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado, se regirá por las vías del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12). Asimismo, de conformidad con el artículo 93 segundo aparte de la citada ley especial, se califica la aprehensión del hoy encausado ocurrió en flagrancia, es decir, acabando de cometerse, toda vez, que la víctima acudió dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho ante el órgano receptor. Finalmente, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica, las cuales serán expedidas por secretaría, a expensas de la solicitante. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO FUENTES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.020.040, hijo de Benedicto Antonio Bravo y de Ángela Luisa Fuentes y residenciado en el caserío El Chivo, barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa s/n tipo rancho, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARTINEZ BRAVO, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244, 247 y 256 numeral 3 todos del Código Adjetivo Penal, y 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, a favor de la ciudadana. TERCERO: Ordena la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. Asimismo, de conformidad con el artículo 93 segundo aparte de la tantas veces referida Ley especial, se califica la aprehensión del hoy encausado en situación de flagrancia. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO BRAVO FUENTES, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30 p.m.), se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el imputado quien manifestó no saber hacerlo y por consiguiente estampa sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 415-08 y se ofició bajo el N° 1.402-08.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo


El Imputado,

Francisco Antonio Bravo Fuentes


La Abogada Defensora,

Abg. Patricia Espinoza Olivo


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.