Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar el pedimento fiscal, y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los ciudadanos MARCOS FIDEL GAVIDIA PEREZ, Colombiano, Natural de Montería, Departamento Córdova de la República de Colombia, fecha de nacimiento 16-06-1962, de 45 años de edad, No porta Cédula de Identidad Venezolana, Viudo, Obrero, Hijo de MARCOS EVANGELISTA GAVIDIA y de JUANA CREOFES PEREZ PASTRANA, y residenciado en la Finca Los Corales, Sector Vigilancia, Departamento Norte de Santander, República de Colombia y ALEJANDRO MANUEL PEDROZA AVILA, Colombiano, Natural de Tierra Alta, Departamento Córdova, fecha de nacimiento 08-02-1964, de 44 años de edad, .....