Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano LAZARO ACHERIB GUERRERO OVIOL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08/12/1983, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.559.509, hijo de Lila Oviol y Acherib Guerrero, residenciado en el Sector Curva de Colon, antigua ONICA, casa s/n, en la ranchería, diagonal al tanque de la antigua ONICA, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor o participe del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, c.....