República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 23 de Enero de 2008
198º y 149º

Decisión N° 0134 - 2008 Causa Penal N° CO1-4162-2008

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCAS ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCAS ECHAVEZ, mediante el cual, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a treinta días el plazo de presentación periódica a sus defendidos. Para resolver el tribunal observa.
La Doctora DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, con el carácter antes indicado, solicita se le extienda a cada treinta (30) días el plazo de presentación periódica a sus defendidos, por cuanto ha venido dando cabal y fiel cumpliendo desde hace seis (06) meses a la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta, por lo que solicita que por vía de examen y revisión de medida se la extienda el plazo de presentación periódica de sus defendidos.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0475-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 30 de Junio de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de audiencias realizadas y decisiones dictadas, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y por encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al favor de los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de Junio de 2008, que los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, se obligaron mediante acta firmada de fecha 30 de Junio de 2008, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince días y cuanta veces fueran convocados y a no salir del país sin autorización.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación periódica de los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, que dichos ciudadanos, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a la cual se obligaron mediante acta firmada en fecha 30 de Junio de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta a los imputados de autos y planteada por la doctora NOIRALITH GONZALEZ URDANETA. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, en su condición de defensora pública de los ciudadanos JEAN CARLOS SIMANCA ECHAVEZ y LIBARDO ALFONSO SIMANCA ECHAVEZ, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0134-2009 y se ofició bajo el N° 0291-2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.