ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone a la ciudadana NORVELIS ELENA GARCIA CHACIN, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-07-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.467.324, hijo de EDILBERTO GARCIA y de MERY CHACIN, soltera, ama de casa, alfabeta, y residenciado en el Barrio Los Altos, calle 10 D, casa sin número, diagonal al Taller de Alfredo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autora o partícipe en la comisión del delito de INVASION, p.....