Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE, DECLINAR la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Tercero de Ejecución, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Expediente N° 3-G204-248, seguido al ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, por ser el competente para conocer, en razón del territorio. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las mencionadas actuaciones al mencionado Juzgado Tercero de Ejecución, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Ofíciese lo conducente al Director del Retén Policial de esta localidad, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penale.....