República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Santa Bárbara, 19 de Mayo del 2010
200° y 151°

DECISIÓN ACORDANDO POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIÓN

Decisión N° 1C-521-2010.-

SOLICITUD DE LA DEFENSA DE EXTENSIÓN DE LAPSO

Visto el pedimento realizado por el ciudadano abogado OSCAR LOSSADA ALMARZA, quien actuando con el carácter legitimado de defensora pública del ciudadano imputado AMERICO SEGUNDO CHINCHILLA, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, donde solicita de este despacho judicial se les extienda el lapso de presentaciones como forma de sujeción al proceso consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días como medida de coerción personal y por cuanto han transcurrido Cuatro (04) meses desde su individualización sin que se le haya acreditado acto conclusivo y por cuanto ha dado formal cumplimiento a las obligaciones impuestas, motivos por los cuales y sobre la base del articulo 264 del texto adjetivo penal, estas le sean extendidas ahora a cada Cuarenta y Cinco (45) días.

Este Tribunal de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Esta instancia en funciones de Control mediante fallo interlocutorio dictado en fecha 14 de Enero del 2010 acordó, en acto procesal de presentación de imputados imponerle al ciudadano imputado AMERICO SEGUNDO CHINCHILLA, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, las providencias asegurativas de libertad como forma del juzgamiento en libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3º y 4º del texto adjetivo penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición expresa de salida de la jurisdicción del tribunal, solicitando la distinguida defensa y sobre la base del artículo 264 del texto adjetivo penal se le modifique el sitio de presentaciones y sean estas fijadas en la jurisdicción de instancia donde reside la imputada siendo la ciudad de Cabimas del estado Zulia o en su defecto le sea extendido a la incriminada de autos las presentaciones ahora a cada Cuarenta y Cinco (45) días.

Ahora bien esta actividad judicial luego de efectuar una minuciosa revisión del sistema de registros de asistencias llevado por ante el departamento del alguacilazgo sobre el cumplimiento formal de las presentaciones del subjudice como forma de obligaciones aseguradas, estima procedente en derecho y en sana justicia declarar con lugar la petición de la defensa y por vía de Examen y Revisión, se le extiende el lapso de presentación al imputado ahora a cada Cuarenta y Cinco (45), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las antes consideraciones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Estima procedente en derecho y en sana justicia dentro de los parámetros del derecho positivo a lugar la petición de la defensa y por vía de Examen y Revisión, se le modifica el sitio de presentaciones al ciudadano imputado AMERICO SEGUNDO CHINCHILLA, debidamente identificado a los autos, a quien se le tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, por cuanto luego de efectuar una minuciosa revisión del sistema de registros de asistencias llevado por ante el departamento del alguacilazgo sobre el cumplimiento formal de las presentaciones del subjudice como forma de obligaciones aseguradas, se le extiende el lapso de presentación al imputado ahora a cada Cuarenta y Cinco (45), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la defensa y al incriminado, a los fines de ser informados sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.



LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.




En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1C-521-2010 y oficio Nº 1C-1472-2010




LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.




Asunto penal Nº 1C-18731-2010.




MEZV/mezv.-