REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 19 de mayo de 2010.
200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputado: JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA
Fiscal del Ministerio Público: Abogada. JENNY CAROLINA BENAVIDES.
Defensa Pública: Abogada. PATRICIA ESPINOZA OLIVO.

Decisión N° 0522 - 2010. Causa Penal N° CO1.20332-2010

Siendo las once horas de la mañana del día de hoy, se constituyo el Abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente. Acto seguido el ciudadano Juez, abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana JENNY BENAVIDES, Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, en fecha 17 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde, en virtud de que funcionarios adscritos a este órgano policial, se encontraban realizando un recorrido por la calle principal de la población del Moralito, Parroquia El Moralito Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente frente al establecimiento comercial Centro Turístico El Punto Ideal, cuando observaron a un ciudadano vestido con una chemis de rallas azules, blanco y rojo, blue jeans y calzado deportivo blanco, caminando por todo el hombrillo de la carretera, el cual al observar la presencia policial adoptó una aptitud nerviosa aligerando sus pasos al caminar y mirando de manera reiterada hacia atrás, pretendiendo huir del lugar, por lo cual se procedió a darle voz de alto solicitándole sus datos personales y pasando a efectuarle revisión corporal, donde se le encontraron tres hojas dobladas de papel bond de color blanco, las cuales al ser revisadas dos de ellas resultaron ser boletas de citación emanadas del Tribunal Penal de Juicio del circuito judicial penal del Estado Mérida de fechas 08 de marzo de 2010 y 20 de abril de 2010, respectivamente, ambas firmadas por la Juez de Juicio N° 5, abogada María Nina del Valle Brazón Sosa, con el respectivo sello húmedo de dicho Juzgado, a nombre del ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, la tercera de las hojas al ser desdoblada observaron que se trataba de un panfleto alusivo al llamado escuadrón de la muerte, donde se leen consignas y amenazas en contra de ciudadanos, por lo cual ante tal circunstancia se hizo enlace con el sistema de Información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ubicada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de verificar si el prenombrado ciudadano presentaba algún tipo de solicitud penal, donde se le informó que efectivamente que sobre el ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, pesa orden de aprehensión emanada del Juzgado Tercero de Ejecución, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Expediente N° 3-G204-248 Por todo lo antes expuesto, considera esta vindicta pública que lo pertinente en derecho es solicitarle a este Tribunal de Control que decline la competencia al Juzgado de Control antes indicado para que sea ese Juzgado el que resuelva respecto de la solicitud de orden de captura anteriormente aludida. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a instruir al ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125, numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-04-1979, de 42 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.903.636, Hijo de Antonio Ramón Zambrano (D) y Carmen Estefanía Molina y residenciado en el Vigía Estado Mérida, en las invasiones del Barrio José Marti, calle principal, Casa S/N°, entrando al Barrio a mano izquierda al final, Municipio Alberto Adriana, teléfono 0424-7399228. Seguidamente se le cede la palabra a la Abogad PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su condición de Defensora Pública N° 6 quien expuso: “En Vista de las actuaciones traídas por el Ministerio Público a este digo Tribunal, esta defensa hace las siguientes consideraciones: Se evidencia según acta de investigación instruida por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, que mi defendido presenta una solicitud por ante el Juzgado Tercero de Ejecución, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Expediente N° 3-G204-248, por lo que considero ajustado a derecho la solicitud fiscal en cuanto se decline la competencia al referido Juzgado, para que solventen la libertad de mi defendido y por último solicito copia simples de todas y cada una de las actuaciones contentiva de la presente causa. Es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: “Obra bajo el folio tres (03) de la causa, acta de investigación policial de fecha 17 de mayo de 2010, levantada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia el procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Colón, en fecha 17 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde, en virtud de que funcionarios adscritos a este órgano policial, se encontraban realizando un recorrido por la calle principal de la población del Moralito, Parroquia El Moralito Municipio Colón del Estado Zulia, específicamente frente al establecimiento comercial Centro Turístico El Punto Ideal, cuando observaron a un ciudadano vestido con una chemis de rallas azules, blanco y rojo, blue jeans y calzado deportivo blanco, caminando por todo el hombrillo de la carretera, el cual al observar la presencia policial adoptó una aptitud nerviosa aligerando sus pasos al caminar y mirando de manera reiterada hacia atrás, pretendiendo huir del lugar, por lo cual se procedió a darle voz de alto solicitándole sus datos personales y pasando a efectuarle revisión corporal, donde se le encontraron tres hojas dobladas de papel bond de color blanco, las cuales al ser revisadas dos de ellas resultaron ser boletas de citación emanadas del Tribunal Penal de Juicio del circuito judicial penal del Estado Mérida de fechas 08 de marzo de 2010 y 20 de abril de 2010, respectivamente, ambas firmadas por la Juez de Juicio N° 5, abogada María Nina del Valle Brazón Sosa, con el respectivo sello húmedo de dicho Juzgado, a nombre del ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, la tercera de las hojas al ser desdoblada observaron que se trataba de un panfleto alusivo al llamado escuadrón de la muerte, donde se leen consignas y amenazas en contra de ciudadanos, por lo cual ante tal circunstancia se hizo enlace con el sistema de Información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ubicada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de verificar si el prenombrado ciudadano presentaba algún tipo de solicitud penal, donde se le informó que efectivamente que sobre el ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, pesa orden de aprehensión emanada del Juzgado Tercero de Ejecución, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Expediente N° 3-G204-248. En ese sentido, el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece. “Competencia Territorial. La Competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (…)”. En ese mismo orden de ideas, el artículo 61 del Código Adjetiva penal, dispone. “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”. Ahora bien, visto que el ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, se encuentra solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Expediente N° 3-G204-248, la competencia para conocer sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público en este acto, le corresponde al mencionado Tribunal, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se declina la competencia en razón del territorio, para conocer del presente asunto por ante el Juzgado de Control ya señalado. Así se decide. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE, DECLINAR la competencia para conocer del presente asunto al Juzgado Tercero de Ejecución, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Expediente N° 3-G204-248, seguido al ciudadano JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, por ser el competente para conocer, en razón del territorio. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las mencionadas actuaciones al mencionado Juzgado Tercero de Ejecución, ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Ofíciese lo conducente al Director del Retén Policial de esta localidad, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, a fin de que el mencionado JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 09-04-1979, de 42 años de edad, soltero, obrero, alfabeto, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.903.636, Hijo de Antonio Ramón Zambrano (D) y Carmen Estefanía Molina y residenciado en el Vigía Estado Mérida, en las invasiones del Barrio José Marti, calle principal, Casa S/N°, entrando al Barrio a mano izquierda al final, Municipio Alberto Adriana, teléfono 0424-7399228, sea puesto a la orden del mencionado Tribunal de Control. Y ASI SE DECIDE. Siendo las doce del mediodía, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las doce y diez de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

El Juez de Control,
Abg. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.

La Fiscal,
Abg. Jenny Benavidez

El Imputado,
JOSE NEPTALI ZAMBRANO MOLINA.


La Defensa,
Abg. Patricia Espinoza Olivo
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.