Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la inmediata libertad del ciudadano ANTONIO RAMON ARTEAGA VERA, venezolana, natural de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, desconoce fecha de nacimiento, de 24 años de edad, soltero, obrero, analfabeta, indocumentado, hijo de ANTONIO ARTEAGA y de RAMONA VERA, y residenciado en el sector Boburito, calle principal, primer rancho entrando, Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por no encontrarse cubiertos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tratarse de un delito cuya acción debe ser ejercida por instancia privada, tal como lo preveen los artículos 25 y.....