Decide: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano WILLY SALAS, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Estado de Zulia, fecha de nacimiento 11/10/1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.935.285, hijo de Frank Willi y Iris Herrera, de oficio obrero, residenciado en el sector La Línea, calle principal, casa S/N°, en la casa de la enfermera Lucrecia, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono 0416-8785393, por estar presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ENGRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la adolescente MAGDIEL CHACON, ya que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Proc.....