República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Santa Bárbara, 09 de Mayo del 2010.-
200° y 151°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
SECRETARIA: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
FISCAL 26: Abogada. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
IMPUTADO: ANDRES ARCES.
DEFENSOR PÚBLICO: OSCAR LOSSADA ALMARZA.
DELITO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
VICTIMA: ROSA MARIA VENEGAS PARRA.
Decisión : 0484-2010 C01-20237-2010

Siendo las Dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy Nueve de Mayo del 2010, se constituyo este tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Circuito judicial penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, el ciudadano abogado Juez MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación en el presente asunto penal, en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana MARVELYS SOTO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Caja Seca, presenta y deja formalmente a disposición de éste Tribunal al ciudadano ANDRES ARCES, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el Juez que preside esta instancia penal ciudadano abogado MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la abogada ciudadana MARVELYS SOTO, Fiscal (A) XXI del Ministerio Público, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal a el ciudadano ANDRES ARCES, quien fue aprehendido en fecha 07 de mayo de 2010, a las 20:50 horas de la noche, en virtud de que funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Jesús María Semprún, de la Policía Regional del Estado Zulia, en momentos que dichos funcionarios se trasladaban por la urbanización Las Lajas exactamente la calle uno y visualizaron un ciudadano que por medio de gestos y señas me informó que en medio del interior de la vivienda N° 31, se escuchaban gritos de una pareja, seguidamente se trasladaron hasta la vivienda donde observaron presuntamente a un ciudadano de nombre ANDRES ARCES, el cual se encontraba agrediendo tanto física como verbalmente a su cónyuge, seguidamente bajaron de la unidad policial y le indicaron a dicho ciudadano se acercara, quien al verlos manifestó verbalmente y en voz alta que el no se iba acercar porque no le daba la gana, al ver dicha actitud agresiva en contra de los funcionarios, lograron persuadirlo hasta que el ciudadano acepto el dialogo, posteriormente se le realizó una inspección corporal según el artículo 205 del COPP, donde no se le incautó ningún objeto de interés criminalística inmediatamente le fueron leídos sus derechos, según el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del mismo modo entrevistaron a la ciudadana ROSA MARIA VENEGA PARRA, quien es su concubina a quien se le observaba varios hematomas en su rostro y en sus miembros superiores (brazos), quien les manifestó que ella había sido agredida por el mencionado ciudadano pero que ella no lo iba a denunciar, por lo que el ciudadano ANDRES ARCES. Por cuanto se observa del análisis de las actas que conforman la presente causa, que no existe denuncia alguna, que sustente los dichos de los funcionarios, así como tampoco examen medico forense que determine posibles lesiones en la persona de la ciudadana mencionada como ROSA MARIA VENEGA PARRA, ni entrevista de la presunta persona que mediante gestos le señalaba la presunta agresión física y verbal que cometía el ciudadano ANDRES ARCE, en tal sentido a los fines de garantizar los derechos que le asisten al mencionado ciudadano y por no encontrarse los extremos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del COPP, se solicita la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ANDRES ARCES, ahora bien, sin menos cabo de la continuación de la investigación hasta la presentación del acto conclusivo correspondiente, igualmente pido se decrete el procedimiento especial contemplado en la mencionada Ley. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir al ciudadano ANDRES ARCES, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera ANDRES ARCES, venezolano por nacionalización, natural de Cali Colombia, titular de la cédula de identidad N° 15.205.796, fecha de nacimiento 13/08/1965, de 45 años de edad, hijo de María Elisa Jaramillo y Antonio Arces (D), estado civil soltero, de oficio diseñador grafico, alfabeto, residenciado en la urbanización Las Lajas, calle Nº 1, casa Nº 31 Casigua el Cubo del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa del ciudadano presentado Abogada, OSCAR LOSSADA ALMARZA, defensa técnica pública, quien expuso: “Escuchada la exposición formulada por la vindicta publica, esta defensa considera ajustado a derecho el pedimento fiscal, en cuanto a que se le otorgue la libertad plena a mi defendido, por cuanto de actas no se evidencia la existencia de algún hecho punible, y por ultimo solicito copias simples de todo el expediente, así como del acta que se levanta. Es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Escuchadas las exposiciones de los sujetos intervinientes en el presente asunto penal, y de forma puntual la del despacho fiscal, observa este juzgador que de actas no emergen los elementos de imputación objetiva que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano ANDRES ARCES, toda vez que no existe en actas la comisión de algún tipo penal que pudiera generar alguna responsabilidad penal, los hechos explanados en el acta policial no permite adecuar ninguna conducta a un tipo penal especifico, es decir, los hechos referidos en el acta policial no son típicos, ya que su conducta no es típica, antijurídica y responsable como para imponer alguna sanción, puesto que dentro de la dogmática penal referida a la teoría del delito cuando a una conducta se le revisan los aspectos facticos y dentro de esas circunstancias la conducta de un sujeto no pueda ser encuadrada dentro de la trilogía de los aspectos formales del delito, estaríamos en presencia de unos hechos no valorados como delito, lo que genera como efecto procesal ordenar de manera inmediata la plena libertad del ciudadano ANDRES ARCES, venezolano por nacionalización, natural de Cali Colombia, titular de la cédula de identidad N° 15.205.796, fecha de nacimiento 13/08/1965, de 45 años de edad, hijo de María Elisa Jaramillo y Antonio Arces (D), estado civil soltero, de oficio diseñador grafico, alfabeto, residenciado en la urbanización Las Lajas, calle Nº 1, casa Nº 31 Casigua el Cubo del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo penal, ordenándose librar comunicación al Director del Retén Policial de esta localidad. Expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Ordenar por mandato judicial la inmediata y plena libertad del ciudadano ANDRES ARCES, venezolano por nacionalización, natural de Cali Colombia, titular de la cédula de identidad N° 15.205.796, fecha de nacimiento 13/08/1965, de 45 años de edad, hijo de María Elisa Jaramillo y Antonio Arces (D), estado civil soltero, de oficio diseñador grafico, alfabeto, residenciado en la urbanización Las Lajas, calle Nº 1, casa Nº 31 Casigua el Cubo del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, por cuanto de actas no cursan los elementos de imputación objetiva que pudiera comprometerlo en los hechos expuestos en el acta policial, toda vez que no existe en actas la comisión de algún tipo penal que pudiera generar alguna responsabilidad penal, los hechos explanados en el acta policial no permiten adecuar ninguna conducta a un tipo penal especifico, es decir, los hechos referidos en el acta policial no son típicos, ya que su conducta no es típica, antijurídica y responsable como para imponer alguna sanción, puesto que dentro de la dogmática penal referida a la teoría del delito cuando a una conducta se le revisan los aspectos fácticos y dentro de esas circunstancias la conducta de un sujeto no pueda ser encuadrada dentro de la trilogía de los aspectos formales del delito, estaríamos en presencia de unos hechos no valorados que pudiera revestir carácter o como delito, lo que genera como efecto procesal del anterior motivación ordenar de manera inmediata la plena libertad del mencionado ciudadano. Segundo: Se ordena librar comunicación al Director del Retén Policial de esta localidad a fin de ordenar la libertad inmediata del imputado de autos. Tercero: Se remiten las presentes actuaciones la despacho fiscal, Y ASI SE DECIDE. Siendo las tres y quince horas de la tarde, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado de autos sus huellas dígitos pulgares.

El Juez Primero de Control.

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.


El Fiscal (A) XXI del Ministerio Público.

Abogada. MARVELYS SOTO.
El Presentado

ANDRES ARCE.

La Defensa Pública

Abogado. OSCAR LOSSADA ALMARZA
La Secretaria,
Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL