ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Ordenar por mandato judicial la inmediata y plena libertad del ciudadano MARCO ANTONIO BUCKO PORTILLO, venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cédula de identidad N° 19.383.831, fecha de nacimiento 06/02/1989, de 21 años de edad, hijo de Marlene del Valle Bucko Portillo y Rubén Antonio Dávila, estado civil soltero, de oficio mecánico en general, alfabeto, residenciado en la urbanización La Conquista, calle Maranata, casa N° 11.538, aproximadamente a 50 metros del Colegio Juana Soto de Chapín, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-7556491, por cuanto de de las actas procesales se evidencia que el ciudadano MARCO ANTONIO BUCKO PORTILLO adecuó su conducta al tipo penal DAÑOS A LA PROPIEDAD, delito este, establecido en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, y que debe ser tramitado y sustanciado conforme a la regla de los procedimientos al.....