REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de junio de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
El Juez de Control: Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARUEL.
Imputado: INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN
Fiscal del Ministerio Público: Abogada. NEYDUTH RAMOS POLO.
Defensa Pública: Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ.
Delitos. LESIONES GENERICAS.
Victima: ZULMARELIS AVENDAÑO RAMIREZ
Decisión N° 0566-2010 Causa Penal N° CO1.20614.2010
Siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, 07 de junio de 2010, se constituyo el Doctor MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, en su condición de Juez, y la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, procediendo a interrogar a la imputada si posee defensor o abogado que lo asistas en el presente acto, manifestando la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, ni recursos económicos, solicito se me nombre un defensor público que me asista en el presente acto”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3, 12, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias al defensor de turno, compareciendo por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Publica N° 01 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien expuso: “Acepto el Cargo de Abogada Defensora de la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma. Siendo provisto la imputada de abogado defensor, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, en su condición de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en colaboración con la Fiscalía XXI del Ministerio Público, pone a disposición de éste Tribunal a la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN. Acto seguido el Juez, ciudadano MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión de la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal a la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Departamento Policial Sucre, de la Policía Regional del Estado Zulia, el día 05 de junio de 2010, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, luego de haber sido denunciada por la ciudadana ZULMARELIS AVENDAÑO RAMIREZ, quien entre otras cosas manifestó que ese mismo día siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, la ciudadana INGRID la había agarrado a golpes tumbándola al piso y causándole así varias lesiones, hecho este que ocurrió en la vía al terminal de Caja Seca, frente a la tienda luz verde, al lado del edificio González, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre del Estado Zulia, en virtud de lo cual fue detenida dicha ciudadana y puesta a la orden del Ministerio Público. Consta Acta de denuncia N° 195-2010, Acta Policial de fecha 05-06-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, Inspección Técnica Policial de fecha 05-06-2010, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, Acta de Notificación de Derechos, y examen médico forense, practicado a la ciudadana ZULMARELIS AVENDAÑO RAMIREZ, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por esta. Ahora bien, en virtud de tales hechos precalifico e imputo a la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana ZULMARELIS AVENDAÑO RAMIREZ, en tal sentido, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se le imponga a la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, las Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el presente proceso por lo establecido en la citada Ley ordinaria. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir a la imputada INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 29/07/1980, de 29 años de edad, soltera, de oficio agricultora, titular de la cédula de identidad N° 18.218.823, hija de María Rafaela Blanco y de padre desconocido, residenciada en Torondoy, sector el Jumangal, calle principal, casa S/N° a 500 metros de la Escuela El Jumangal, teléfono 0426-8692280. Seguidamente el Juez le cede la palabra a la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa Pública N° 1, quien expuso: “Esta defensa luego de escuchada la exposición del Ministerio Público, considera ajustado a derecho la petición fiscal en cuanto a que mi defendido sea juzgado en libertad, y que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha petición la fundamento en el principio de presunción de inocencia, estado de libertad, afirmación de libertad y principio de proporcionalidad previsto en los artículos 8, 9, 243 y 244 eiusdem, en concordancia con el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ultimo solicito se me otorguen copias del presente expediente así como del acta que se levanta. Es todo”.Decisión de la actividad Judicial: Luego de escuchar la incriminación del despacho fiscal y a la defensa así como de la aprehensión del contenido de las actas que conforman el presente asunto penal, precisa que de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal de la ciudadana imputada INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, en el hecho incriminado referido al tipo penal de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana ZULMARELIS AVENDAÑO RAMIREZ, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de denuncia N° 195-2010, Acta Policial de fecha 05-06-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, Inspección Técnica Policial de fecha 05-06-2010, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, Acta de Notificación de Derechos, y examen médico forense, practicado a la ciudadana ZULMARELIS AVENDAÑO RAMIREZ, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por esta y adecuación conductual de la mencionada imputada en los hechos incriminados por el despacho fiscal, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual de la mencionada imputada en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone a la imputada de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad aseguradas como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra de la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana ZULMARELIS AVENDAÑO RAMIREZ, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este circuito penal, y la prohibición de salida del país, sin la previa autorización de este Tribunal, generándose como efecto procesal de la imposición de las medidas asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad de la incriminada de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: Decretar en cuanto a lugar en derecho la solicitud de incriminación formal que hace el despacho fiscal en contra de la imputada ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 29/07/1980, de 29 años de edad, soltera, de oficio agricultora, titular de la cédula de identidad N° 18.218.823, hija de María Rafaela Blanco y de padre desconocido, residenciada en Torondoy, sector el Jumangal, calle principal, casa S/N° a 500 metros de la Escuela El Jumangal, teléfono 0426-8692280, por cuanto de actas emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen presuntamente la responsabilidad penal de la ciudadana imputada INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, en los hechos incriminados referidos al tipo penal de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana ZULMARELIS AVENDAÑO RAMIREZ, elementos estos que constan a los autos específicamente del Acta de denuncia N° 195-2010, Acta Policial de fecha 05-06-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, Inspección Técnica Policial de fecha 05-06-2010, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, Acta de Notificación de Derechos, y examen médico forense, practicado a la ciudadana ZULMARELIS AVENDAÑO RAMIREZ, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por esta, que en su conjunto comprometen la presunta responsabilidad penal y adecuación conductual de la mencionada imputada en los hechos incriminados por el despacho fiscal, motivos por los cuales esta instancia penal impone a la imputada de autos de las providencias cautelares sustitutivas de libertad asegurada como forma del juzgamiento en libertad y como medidas de coerción personal en contra de la ciudadana INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN, las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del texto adjetivo penal consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo con sede en este circuito penal y la prohibición de salida del país, sin previa autorización del Tribunal, generándose como efecto procesal de la imposición de las medidas asegurativas de libertad al proceso, se ordena la inmediata libertad de la incriminada de autos. Segundo: Se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la investigación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) horas de la tarde se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo la tres y cuarenta (3:40 p.m.) horas de la tarde del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputada, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos pulgares.
El Juez Primero de Control,
Abogado. Manuel Enrique Zuleta Valbuena
El Fiscal (A) XXI del Ministerio Público,
Abg.NEYDUTH RAMOS POLO
El Imputado,
INGRID DEL VALLE BLANCO ALBARRAN
La Defensa Pública,
Abg. TERESA DE JESUS MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
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