Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud del Ministerio Público y se impone al ciudadano ENIMEDES MANUEL GONZALEZ BARRIOS, colombiano, natural de Rió Hacha, Departamento Guajiora, fecha de nacimiento 23/08/1965, de 43 años de edad, no porta cédula de identidad venezolana, hijo de Maria Barrios y Ugues Daniel González, soltero, comerciante, residenciado en el Parcelamiento Alto Prado, calle principal, casa N° 16-17, sector Cuatricentenario, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0424-6517341, Medida Cautelar Sustitutiva, por delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en pe.....