REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º


DECISION N° 0894-2008 C01-4167-2008

Visto el contenido del escrito presentado por la doctora WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Publica Cuarta Suplente Penal Ordinaria, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FELIX ANTONIO ORTIGOZA, mediante el cual solicita se acuerde para su defendido el cambio de presentaciones para el Estado Miranda. Dicho pedimento lo fundamenta, que en fecha 01/07/2008, este Juzgado otorgo a favor de su defendido Medida Cautelar a la Privación Preventiva de Libertad. Que en fecha 27/10/2008, en entrevista realizada por ante la sede de la Defensoría Publica Cuarta Penal Ordinaria, su defendido le hizo del conocimiento que por razones laborales, cambio de domicilio, suministrando la nueva dirección de habitación la cual es, Potrerito, sector La Candelaria, calle Bejarano, parcela C-59, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías del Estado Miranda. Que por cuanto su defendido se encuentra actualmente laborando en esa jurisdicción, según constancia de trabajo que anexa al escrito, considera que por la gran distancia que existe entre ambos Estados y que en aras de garantizarle a su representado el derecho a una relación laborable estable, acuerde a favor de su defendido el cambio de presentaciones para el mencionado Estado.

En cuanto a lo solicitado el Juzgador observa

Consta en copiador de audiencias realizadas, acta de audiencia oral de presentación del imputado, ciudadano FELIX ANTONIO ORTIGOZA, de fecha 01/07/2008, de cuya acta se evidencia, que al mencionado ciudadano FELIX ANTONIO ORTIGOZA, por encontrarse cubiertos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público, se le impuso, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, presentación periódica una vez por cada ocho días y cuantas veces fuera convocado por este despacho, y a no salir del Estado Zulia, sin autorización, obligándose el imputado, al cumplimiento de la medida cautelar mediante acta firmada en fecha 01/07/08.

Ahora bien, de acuerdo con el escrito presentado por la Doctora WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, el ciudadano FELIX ANTONIO ORTIGOZA, se ausento del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal. En ese sentado el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera de lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado.

Parágrafo Primero: cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acortada otra con anterioridad, el Juez apreciara las circunstancias del caso y decidirá al respecto

Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendidos, dará a lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido

Por lo tanto, visto que de acuerdo con el escrito presentado por la Doctora WENDY MARINA HERNANDEZ, el imputado FELIX ANTONIO ORTIGOZA, salio del Estado Zulia, sin autorización, se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en fecha 01/07/2008, y se ordena su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por consiguiente, se deniega la solicitud planteada por la Doctora WENDY MARINA HERNANDEZ. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 01/07/2008, al ciudadano FELIX ANTONIO ORTIGOZA, y se ordena su Privación Judicial Preventiva, toda vez que salio del Estado Zulia, sin autorización, por lo que aparece fuera de lugar donde debe permanecer, y por consiguiente, se deniega la solicitud planteada por la Doctora WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Se ordena librar orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Una vez se produzca la aprehensión, deberá ser recluido en el reten policial de esta localidad a la orden de este despacho, todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0894-2008 y se ofició bajo los N° 2919 y 2920-2008.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel