SE CONDENA: de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial por Admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al acusado CLAUDIO CASTELLANO TORRES, Venezolano, natural de Monte Carmelo; Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-10-1951, de 58 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Estanislao Castellanos (dif) y Eudalia Torres (dif), Titular de la Cédula De Identidad No 4.828.175, con residencia en el Sector la Planta, calle 1, casa s/n, a dos casas Colegio Coromoto, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, por ser autor en la ejecución del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose su libertad, toda vez que el delito objeto del proceso y en virtud de la pena impuesta, lo .....