REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002811
ASUNTO : VP11-P-2009-002811


SENTENCIA DEFINITIVA No. 4c-s-23-09

LAS PARTES

IMPUTADO: CLAUDIO CASTELLANO TORRES, Venezolano, natural de Monte Carmelo; Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-10-1951, de 58 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Estanislao Castellanos (dif) y Eudalia Torres (dif), Titular de la Cédula De Identidad No 4.828.175, con residencia en el Sector la Planta, calle 1, casa s/n, a dos casas Colegio Coromoto, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia.

DEFENSA: Abg. DARIO JOSE OLANO, Abogado en ejercicio y con domicilio en la Parroquia Libertador, Municipio Baralt, Estado Zulia.

FISCAL: ABG. NIVIA RINCÓN, Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

VÍCTIMA: El Orden Público.

DE LOS HECHOS:

“En fecha 17/04/09, los funcionarios HELÍMENES BALZA, Placa 042 y Funcionario BUENAVENTURA PERALTA, Placa 070, adscritos a la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, encontrándose en labores de inteligencia en el Casco central, específicamente en la calle carnevalli, diagonal al Terminal de pasajeros, observaron a distancia a un ciudadano quien se encontraba para el momento inclinado en una mesa de material de madera, que estaba ubicada en la parte frontal del Abasto Frutería y Licorería SAN FELIPE, a quien se le acercaban varios ciudadanos de forma individual con actitudes nerviosas y poco dialogo, intercambiando dinero por paquetes presumiblemente droga, motivo por los cuales los funcionarios se acercaron hasta el Abasto antes mencionado, y el mismo se introdujo en la parte interna, abordándolo los funcionarios en presencia de los testigos, quien se identificó como NELSON ENRIQUE OLIVEROS GRATEROL, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.623.483, de 24 años, a quien los funcionarios les manifestaron que de manera voluntaria exhibiera cualquier objeto adherido a su cuerpo, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien exhibiendo del interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón, tipo jeans de color azul, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTEUCO DE COLOR VERDE CLARO, CONTENTIVO CON OCHENTA ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVO DE COLOR BLANCO, PRESUMIBLEMENTE DROGA, motivo por el cual procedieron a restringir al ciudadano, de igual manera se entrevistaron con el propietario del Abasto Frutería y Licorería SAN FELIPE, quien se identificó como CASTELLANO TORRES CLAUDIO, portador de la Cédula de Identidad C.I. 4.828.175, Venezolano de 58 años de edad, con las siguientes características fisonómicas: Contextura Delgada de 1.65 mts, de estatura aproximadamente, tez blanca, quien manifestó que el ciudadano NELSON OLIVEROS, es trabajador de su establecimiento, del mismo modo indicó que no tenía nada que ocultar y que podrían revisar su negocio en presencia de los testigos, por lo que procedieron a inspeccionar el establecimiento, encontrando los funcionarios en la parte interna municiones de distintos calibres y material de municiones, fuegos pirotécnicos, explosivos y dos escopetas con las siguientes características, la primera : Calibre 12 de un tiro, serial 46425, de material de hierro con empuñadura de material plástico de color negro, la segunda: recortada, calibre 20, sin serial visible, de material de hierro con empuñadura y agarradero de material de madera de color marrón, manifestando que vendía el material antes mencionado y que dichas escopetas son de su procedencia, comunicándole los funcionarios a la Central de comunicaciones los objetos antes mencionados y manifestando que ubicará el apoyo, llegando al ,sitio, el Sub Comisario LEONARD URDANETA, placa 012, Oficial JUAN ECHEBARRIA, placa 099, LUIS GONZALEZ, placa 090, a bordo de la Unidad de la División de Investigaciones Penales PMB:003, se acordonó el lugar de los hechos, trasladando a los ciudadanos antes mencionados a la sede operativa, ubicada en la Avenida Independencia, no antes sin notificarle sus derechos constitucionales, establecidos en los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al llegar a la sede de la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, los ciudadanos quedaron identificados, el primero NELSON ENRIQUE OLIVEROS GRATEROL, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.623.483, de 24 años de edad, quien reside en el Municipio Baralt, sector El Milagro, avenida principal, casa sin número, quien portaba los envoltorios antes mencionados y el segundo CASTELLANO TORRES CLAUDIO, portador de la Cédula de Identidad C.I. 4.828.175, de 58 años de edad, Venezolano, quien reside en el Municipio Baralt en el sector La Planta, calle 101, casa 01, propietario del Abasto Frutería y Licorería SAN FELIPE, donde se encontró el siguiente material: 19 cartuchos marca cavim, calibre 38, 101 cartuchos marca cavim, calibre 380 milímetros, 27 cartuchos marca PMC, calibre 32 milímetros, 94 cartuchos marca cavim, calibre 765 milímetros, 278 cartuchos marca C, calibre 22 milímetros, 171 cartuchos marca super x, calibre 22 milímetros, 62 cartuchos marca CBC calibre 22 milímetros, 573 cartuchos de escopeta marca Victoria, calibre 20 de color amarillo, 50 cartuchos de escopeta marca WINCHESTER, calibre 20 de color amarillo, 25 cartuchos de escopeta marca RIO, calibre 20 de color amarillo, 36 cartuchos de escopeta marca HALCON, calibre 20 de color amarillo, 57 cartuchos de escopeta maca cavim, calibre 16 de color rojo, 70 cartuchos de escopeta marca TRUS, calibre 65 de color rojo, 97 cartuchos de escopeta marca JK calibre l2mm de color rojo, 40 cartuchos de escopeta marca TRUS, calibre 28 de color rojo, 23 cartuchos de escopeta marca RIO, calibre l2mm de color rojo, 720 barillas de fuego artificiales, 1238 morteros de fuegos artificiales, 01 envase plástico de color transparente contentivo de perdigones milimétricos de aproximadamente 4,5 Kg, al mismo modo toda la flota de cartuchos se encontraba en estado natural sin percutir”.

DE LA IMPUTACIÓN FISCAL

En el acto de Audiencia Preliminar llevada a efecto en el día de hoy 29-06-2009, la Fiscal 44 del Ministerio Público déla Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acusó formalmente al imputado CLAUDIO CASTELLANO TORRES, Venezolano, natural de Monte Carmelo; Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-10-1951, de 58 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Estanislao Castellanos (dif) y Eudalia Torres (dif), Titular de la Cédula De Identidad No 4.828.175, con residencia en el Sector la Planta, calle 1, casa s/n, a dos casas Colegio Coromoto, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión en grado de autor, del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando así al tribunal la admisión de todas y cada una de las partes del escrito acusatorio, y de los medios de prueba promovidos, requiriendo el enjuiciamiento del imputado de autos.

DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y DE SU DEFENSA

Luego de pronunciarse este tribunal, de conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procediendo así a ADMITIR TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano CLAUDIO TORRES CASTELLANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación y por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informo a los Acusados y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131, interrogándose así al Acusado CLAUDIO TORRES CASTELLANO, a los fines de que informara al Tribunal sobre su deseo o no de acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le fueron explicadas, a lo cual expuso: “Admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público, es todo”. Por lo que seguidamente se le dio la palabra a su defensa privada, ejercida por el Abg. DARIO OLANO, quien expuso: “Solicito al tribunal proceda a imponer la pena correspondiente a mi representado de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga en libertad el mismo, es todo”.


DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN AUDIENCIA

El tribunal, luego de escuchadas las partes decidió entre otros aspectos lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano CLAUDIO TORRES CASTELLANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. (…Omisis…) QUINTO: Se condena al ciudadano CLAUDIO CASTELLANO TORRES, Venezolano, natural de Monte Carmelo; Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-10-1951, de 58 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Estanislao Castellanos (dif) y Eudalia Torres (dif), Titular de la Cédula De Identidad No 4.828.175, con residencia en el Sector la Planta, calle 1, casa s/n, a dos casas Colegio Coromoto, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN:


Una vez admitidos por hechos por el acusado de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador, que dicha admisión demuestra plenamente la responsabilidad penal del imputado en el hecho punible que se le atribuye, sustentado además en los siguientes elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 17 DE Abril de 2009, suscrita por los funcionarios HELÍMENES BALZA, Placa 042 y el Funcionario BUENAVENTURA PERALTA, Placa 070, adscritos a la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde se deja expresa constancia de lo siguiente actuación policial:
“... Siendo las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, encontrándonos en labores de inteligencia en el Casco central, específicamente en la calle carnevalli, diagonal al terminal de pasajeros, observamos a distancia a un ciudadano de tez morena, contextura delgada de aproximadamente 1.70 mts. de estatura, quien vestía para el momento un sueter tipo chemise de color rosado con rayas blanca y pantalón tipo jean de color azul, quien se encontraba para el momento inclinado en una mesa de material de madera, que estaba ubicada en la parte frontal del Abasto Frutería y Licorería SAN FELIPE, a quien se le acercaban varios ciudadanos de forma individual con actitudes nerviosas y poco dialogo, intercambiando dinero por paquetes presumiblemente droga, motivo por los cuales nos acercamos hasta el Abasto antes mencionado, y el mismo se introdujo en la parte interna, abordándolo en presencia de dos testigos, quien se identificó como NELSON ENRIQUE OLIVEROS GRATEROL, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.623.483, de 24 años, a quien se le manifestó que de manera voluntaria exhibiera cualquier objeto adherido a su cuerpo, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien exhibiendo del interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón, tipo jeans de color azul, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE CLARO, CONTENTIVO CON OCHENTA ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVO DE COLOR BLANCO, PRESUMIBLEMENTE DROGA, motivo por el cual procedimos a restringir al ciudadano, de igual manera nos entrevistamos con el propietario del Abasto Frutería y Licorería SAN FELIPE, quien se identificó como CASTELLANO TORRES CLAUDIO, portador de la Cédula de Identidad C.I. 4.828.175, Venezolano de 58 años de edad, con las siguientes características fisonómicas: Contextura Delgada de 1.65 mts, de estatura aproximadamente, tez blanca, quien vestía para el momento de franela de color negro con rallas blancas y pantalón de color negro, quien manifestó que el ciudadano NELSON OLIVEROS, es trabajador de su establecimiento, del mismo modo indicó que no tenía nada que ocultar y que podríamos revisar su negocio en presencia de tres testigos, por lo que procedimos a verificar el establecimiento, encontrando en la parte interna municiones de distintos calibres y material de municiones, fuegos pirotécnicos, explosivos y dos escopetas con las siguientes características, la primera : Calibre 12 de un tiro, serial 46425, de material de hierro con empuñadura de material plástico de color negro, la segunda: recortada, calibre 20, sin serial visible, de material de hierro con empuñadura y agarradero de material de madera de color marrón, manifestándonos que vendía el material antes mencionado y que dichas escopetas son de su procedencia, comunicándole a la Central de comunicaciones los objetos antes mencionados y manifestando que ubicará el apoyo, lle9ando al sitio, el Sub Comisario LEONARD URDANETA, placa 012, Oficial JUAN ECHEBARRIA, placa 099, LUIS GONZALEZ, placa 090, a bordo de la Unidad de la División de Investigaciones Penales PMB:003, se acordonó el lugar de los hechos, trasladando a los ciudadanos antes mencionados a nuestra sede operativa, ubicada en la Avenida Independencia, no antes sin notificarle sus derechos constitucionales, establecidos en los artículos 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al Llegar a nuestra sede operativa, los ciudadanos quedaron identificados, el primero NELSON ENRIQUE OLIVEROS GRATEROL, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.623.483, de 24 años de edad, quien reside en el Municipio Baralt, sector El Milagro, avenida principal, casa sin número, quien portaba los envoltorios antes mencionados y el segundo CASTELLANO TORRES CLAUDIO, portador de la Cédula de Identidad C.I. 4.828.175, de 58 años de edad, Venezolano, quien reside en el Municipio Baralt en el sector La Planta, calle 101, casa 01, propietario del Abasto Frutería y Licorería SAN FELIPE, donde se encontró el siguiente material: 19 cartuchos marca cavim, calibre 38, 101 cartuchos marca cavim, calibre 380 milímetros, 27 cartuchos marca PMC, calibre 32 milímetros, 94 cartuchos marca cavim, calibre 765 milímetros, 278 cartuchos marca C, calibre 22 milímetros, 171 cartuchos marca super x, calibre 22 milímetros, 62 cartuchos marca CBC calibre 22 milímetros, 573 cartuchos de escopeta marca Victoria, calibre 20 de color amarillo, 50 cartuchos de escopeta marca WINCHESTER, calibre 20 de color amarillo, 25 cartuchos de escopeta marca RIO, calibre 20 de color amarillo, 36 cartuchos de escopeta marca HALCON, calibre 20 de color amarillo, 57 cartuchos de escopeta maca cavim, calibre 16 de color rojo, 70 cartuchos de escopeta marca TRUS, calibre 65 de color rojo, 97 cartuchos de escopeta marca JK calibre l2mm de color rojo, 40 cartuchos de escopeta marca TRUS, calibre 28 de color rojo, 23 cartuchos de escopeta marca RIO, calibre l2mm de color rojo, 720 varillas de fuego artificiales, 1238 morteros de fuegos artificiales, 01 envase plástico de color transparente contentivo de perdiciones milimétricos de aproximadamente 4,5 Kg, al mismo modo toda la flota de cartuchos se encontraba en estado natural sin percutir, notificándole vía telefónica a la Fiscal CARMEN TELLO. CUADRAGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, EXTENSION CABIMAS, manifestándole todo el procedimiento y autorización para el apoyo del grupo especial antidroga del Instituto de la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), llegando la unidad del GEAD-002, a cargo del guía canino oficial LENNIN MACIA, PLACA 216 y el oficial JULIO ARIAS, Placa 191, quienes verificaron el Abasto Frutería y Licorería SAN FELIPE, con su perro antidroga de nombre DUQUE, no encontrando más material...”

2.- ACTA DE ENTREGA A SALA DE EVIDENCIA, de fecha 17/04/09, suscrita por el funcionario que entrega Oficial BUENAVENTURA PERALTA.070 adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, y por el funcionario que recibe Oficial ESTEBAN RIVERA.078 adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde se deja expresa constancia de lo siguiente actuación policial:
“... En esta misma fecha, siendo las 7:30 horas de la noche, hago entrega a la sala de evidencias de esta institución lo siguiente: 19 cartuchos marca cavim, calibre 38, 101 cartuchos marca cavim, calibre 380 milímetros, 27 cartuchos marca PMC, calibre 32 milímetros, 94 cartuchos marca cavim, calibre 765 milímetros, 278 cartuchos marca C, calibre 22 milímetros, 171 cartuchos marca super x, calibre 22 milímetros, 62 cartuchos marca CBC calibre 22 milímetros, 573 cartuchos de escopeta marca Victoria, calibre 20 de color amarillo, 50 cartuchos de escopeta marca WINCHESTER, calibre 20 de color amarillo, 25 cartuchos de escopeta marca RIO, calibre 20 de color amarillo, 36 cartuchos de escopeta marca HALCON, calibre 20 de color amarillo, 57 cartuchos de escopeta maca cavim, calibre 16 de color rojo, 70 cartuchos de escopeta marca TRUS, calibre 65 de color rojo, 97 cartuchos de escopeta marca JK calibre l2mm de color rojo, 40 cartuchos de escopeta marca TRUS, calibre 28 de color rojo, 23 cartuchos de escopeta marca RIO, calibre l2mm de color rojo, 720 varillas de fuego artificiales, 1238 morteros de fuegos artificiales, 01 envase plástico de color transparente contentivo de perdigones milimétricos de aproximadamente 4,5 Kg, al mismo modo toda la flota de cartuchos se encontraba en estado natural sin percutir, 80 envoltorios de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco presuntamente droga...”

3.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 17/04/09 Nro. 0251-09 suscrita por el funcionario que entrega Oficial BUENAVENTURA PERALTA.070 adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, y por el funcionario que recibe Oficial ESTEBAN RIVERA.078 adscrito a la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde se deja expresa constancia de lo siguiente actuación policial:
“... En esta misma fecha, siendo las 7:30 horas de la noche, hago entrega a la sala de evidencias de esta institución lo siguiente: 19 cartuchos marca cavim, calibre 38, 101 cartuchos marca cavim, calibre 380 milímetros, 27 cartuchos marca PMC, calibre 32 milímetros, 94 cartuchos marca cavim, calibre 765 milímetros, 278 cartuchos marca C, calibre 22 milímetros, 171 cartuchos marca super x, calibre 22 milímetros, 62 cartuchos marca CBC calibre 22 milímetros, 573 cartuchos de escopeta marca Victoria, calibre 20 de color amarillo, 50 cartuchos de escopeta marca WINCHESTER, calibre 20 de color amarillo, 25 cartuchos de escopeta marca RIO, calibre 20 de color amarillo, 36 cartuchos de escopeta marca HALCON, calibre 20 de color amarillo, 57 cartuchos de escopeta maca cavim, calibre 16 de color rojo, 70 cartuchos de escopeta marca TRUS, calibre 65 de color rojo, 97 cartuchos de escopeta marca JK calibre l2mm de color rojo, 40 cartuchos de escopeta marca TRUS, calibre 28 de color rojo, 23 cartuchos de escopeta marca RIO, calibre l2mm de color rojo, 720 barillas de fuego artificiales, 1238 morteros de fuegos artificiales, 01 envase plástico de color transparente contentivo de perdigones milimétricos de aproximadamente 4,5 Kg, al mismo modo toda la flota de cartuchos se encontraba en estado natural sin percutir, 80 envoltorios de material sintético transparente contentivo de un polvo de color blanco presuntamente droga...”

4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17/04/09, tomada al Ciudadano HERNÁN SEGUNDO MOSQUERA portador de la Cédula de Identidad C.I. 7.858.387 tomada en la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:
“...Yo me encontraba en la carniceria del lado donde llegó Polibaralt, comprando carne y agarraron a un chamo a quien le decía que sacara lo que tenía en los bolsillos, que era droga supuestamente, el muchacho estaba todo nervioso y se altero un poco con los policías, fue cuando se saca de los bolsillos una bolsa de plástico y se las entrego a los policías, ellos me dijeron que sí podía ser testigo de lo que yo observe, le dije que no había ningún problema ....“


5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17/04/09, tomada al Ciudadano AURELIO SALAS BELANDRIA, portador de la Cédula de Identidad C.I.11.920.820 tomada en la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:
“... Yo iba pasando por el frente del comercial SAN FELIPE, cuando de repente llegó una comisión de Polibaralt y le indicaron a un ciudadano que se quedara tranquilo y sacara con que tenia en los bolsillo, y el se saco una bolsas plásticas, luego lo embarcaron lo en la unidad y se lo llevan, después se metieron para el local y sacaron unas cajas de balas y varios cohetes, y también se llevaron en una patrulla al señor Claudio los policías me dicen su puede ser testigo, les dije que su, me fui para la sede. Es todo...”

6.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17/04/09, tomada al Ciudadano ALBERT ALDABA PEREZ, portador de la Cédula de Identidad C.I.19.575.428 tomada en la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:
“... Yo estaba en el frente del Negocio San Felipe ya que yo trabajo allí de vendedor al rato leo la polibaralt y agarraron al chamo apodado EL CHECHE y le dijeron que se sacara lo que tenia en los bolsillos, el se resistía, pero le decían que se lo sacara, el vino y saco unas bolsas plásticas con algo adentro y se lo entrego a los policías, los funcionarios le pidieron permiso para entrar al señor Claudio al local, donde les dijo que si que no había problemas, ellos entraron y revisaron y por los estantes estaban dos escopetas y varias cajas de balas de pistolas y barrillas de coetes, fue cuando me indicaron que si podía trasladarme hasta la sede de Polibaralt para timarme una entrevista y yo le dije que no había problema. Es todo...”

7.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17/04/09, tomada al Ciudadano RONYS ALFREDO ARTEAGA, portador de la Cédula de Identidad C.I.13.819.884 tomada en la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:
“...Yo me encontraba almorzando en el merendero que esta al frente del centro comercial España cuando llegue al sitio observe estaban los funcionarios de la polibaralt que le estaban deteniendo a dos tipos, donde saco unas bolsas plásticas transparente de los bolsillos, frente al local de que Claudio ubicado frente al Terminal de pasajeros de mene grande, fue cuando me notificaron los funcionarios si podía servir de testigo e lo ocurrido y de que observe, le indique que no había problemas con mucho gusto. Es todo...”

8.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 17/04/09, tomada al Ciudadano BRACHO PEDRO FRANCO JOSE, portador de la Cédula de Identidad No..18.036.000 tomada en la División de Servicios Investigativos de la Policía Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde entre otras cosas se dejo constancia de lo siguiente:
“... Yo venia pasando por el local que esta al frente del terminar y vi que estaban uno poco de policías adentro del sitio y vi que estaban sacando dos armas recortadas una cortica de color marrón y una más grande con cacha negra. Es todo...”

9.-EXPERTICIA QUÍMICA, suscrita por las Expertas Licda. RAINELDA FUENMAYOR, Experta Profesional IV y Dra. BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, adscritos a la División Regional de Criminalista, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Zulia, distinguida con el No. 9700-135-DT-1005, practicada en fecha 29/04/09, mediante la cual se determinó lo siguiente:
PERITACIÓN: METODOLOGÍA ANALÍTICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS:
MUESTRA A:
Ochenta (80) porciones de un polvo de color BLANCO, contentivos c/u en envoltorios tipo cebollitas, de material sintético transparente, con un peso neto de 4,0 gramos, distribuidos dos (02) envoltorios tipo bolsa de material sintético y estos a su vez en el interior de un envoltorio tipo bolsa de material sintético de color verde.
DETERMINACIÓN DE ALCALOIDES
Tiocianato de Cobalto + Dragendorff + Lieberman’s (amarillo - anaranjado)
DETERMINACIÓN DE COCAÍNA
Cromatografía de Capa fina, en un sistema de solvente: Metanol-Amoniaco (100: 1,5), + Revelador Spray de iodo platinado acidificado arrojando un Rf de 0,60
DETERMINACION DE CLORUROS
Nitrato de plata +
b
Muestra
RESULTADOS Y CONCLUSIONES
Componente Pureza A
Cocaína Clorhidrato”

10.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO Nro.217, de fecha 13 de Mayo de 2009, suscrita por la Experto Agente ROGELIO GONZALEZ y RONALD MAVAREZ, adscrita a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, mediante la cual se determinó lo siguiente:
“PERITACION MOTIVO: A los efectos propuestos nos fue suministrado oficio numero ZU-F44-0457-09, de fecha 22/04/09, emanado de esta oficinal fiscal, trasladada por una comisión de la Policía Municipal de Baralt, en el cual se solicita practicar experticia de reconocimiento a: Un (01) arma fe fuego tipo escopeta calibre 12, Un (01) Arma de Fuego tipo escopeta calibre 20, diecinueve (19) balas, calibre 38, marca CAVIM, veintisiete (27) balas calibre 32 mm, marca PMC, ciento un (101) balas, calibre 380 mm marca CAVIM, Noventa y cuatro (94) balas calibre 22 mm, marca CAVIM, sesenta y dos (62) balas calibre 22 marca CBC, quinientas sesenta y tres (573) cartuchos calibre 20, marca Victoria, veinticinco (25) cartuchos calibre 20 marca RIO, treinta y seis (36) calibre 20 cartuchos marca HALCON, cincuenta y siete (57) cartuchos calibre 16 maca CAVIM, Setenta (70) cartuchos calibre 410 marca TRUS, noventa y siete (97) cartuchos calibre 12 marca JK, cuarenta (40) cartuchos calibre 28 marca TRUS, veintitrés (23) cartuchos calibre 410 marca RIO, setecientas veinte (720) varillas de fuego artificiales, mil doscientos treinta y ocho (1238) morteros de fuegos artificiales, y Un (01) envase plástico contentivo de perdigones; a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICION: CARACTERISTICAS DE LO SUMINISTRADO ARMA 1: TIPO: ESCOPETA RECORTADA, MODELO: MONO TIRO, MARCA: NO POSEE, SERIAL: 46425 CALIBRE: 12,MATERIAL DE FABRICACIÓN: METAL HIERRO, PAVON; NEGRO, FABRICACIÓN: CASA DE ARMERIA, CAPACIDAD DE ALM: PARA UN CARTUCHO EN SU RECAMARÁ. CACHAS: Con dos, una tipo empuñadura de pistola elaborada en material sintético color negro y otra tipo soporte del cañón elaborada en material sintético color negro, en buen estado de uso y conservación respectivamente. LONGITUDES DEL CANON: Presenta (500) milímetros de largo, (23) milímetros de diámetro externo y (20.5) milímetros de diámetros interno, observándose desprovisto de sus miras (alza y guión) SISTEMA DE PRECUTACION: En buen estado de funcionamiento, con martillo percutor externo y del diparador, presentando su guardamontes en mal estado (dañado). CONDICION: Las armas de fuego en cuestión se encuentran en regular estado de uso y conservación de las denominadas comúnmente para la vigilancia. ARMA 2: TIPO:
ESCOPETA RECORTADA, MODELO: MONO TIRO, MARCA: NO POSEE, SERIAL: NO POSEE CALIBRE:
20, MATERIAL DE FABRICACIÓN: METAL HIERRO, PAVON; NEGRO, FABRICACIÓN: ARTESANAL (CASERA), CAPACIDAD DE ALM: PARA UN CARTUCHO EN SU RECAMARÁ. CACHAS: Con dos, una tipo empuñadura de pistola elaborada en material sintético color marrón y otra tipo soporte del cañón elaborada en material sintético color marrón, en buen estado de uso y conservación respectivamente. LONGITUDES DEL CANON: Presenta (200) milímetros de largo, (19,5 milímetros de diámetro externo y (17,8) milímetros de diámetros interno, no posee sistemas de miras (alza y guión) SISTEMA DE PRECUTACION: En regular estado de funcionamiento, con martillo percutor externo, guardamontes y disparador. CONDICION: Las armas de fuego en cuestión se encuentran en regular estado de uso y conservación de las denominadas comúnmente para la vigilancia. BALAS:
03.- diecinueve (19) balas, en su estado original, calibre 38, con blindaje de color dorado, cilindra ojival, marca CAVIM, presentando las longitudes de (38.8) milímetros de lardo y (9,5) milímetros de diámetro, visualizándose en buen estado de uso. 04.- veintisiete (27) balas en su estado original, calibre 32 con blindaje de color dorado, cilindra ojival, marca PMC, presentando las longitudes de (33) milímetros de lardo y (8,4) milímetros de diámetro, visualizándose en buen estado de uso. 05.- ciento un (101) balas, en su estado original, calibre 380, con blindaje de color dorado, cilindra ojival, marca CAVIM, presentando las longitudes de (25) milímetros de lardo y (9,4) milímetros de diámetro, visualizándose en buen estado de uso. 07.-Noventa y cuatro (94) balas en su estado original calibre 22, con blindaje de color dorado, cilindro ojival marca CAVIM, presentando las longitudes de (25,2) milímetros de lardo y (5,7) milímetros de diámetro, visualizándose en buen estado de uso. 08.- sesenta y dos (62) balas en su estado original, calibre 22 con blindaje de color dorado, cilindra ojival, marca CBC presentando las longitudes de (25,2) milímetros de lardo y (5,7) milímetros de diámetro, visualizándose en buen estado de uso. CARTUCHOS: 09.- quinientas sesenta y tres (563) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta en su estado original, de forma cilíndrica, marca Victoria, color amarillo, calibre 20, presentando las longitudes de (59,8) milímetros de largo y (17,5) milímetros de diámetro visualizándose en buen estado de uso. 10.- veinticinco (25) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta en su estado original, de forma cilíndrica, marca RIO, calibre 20 color amarillo, presentando las longitudes de (59,8) milímetros de largo y (17,5) milímetros de diámetro visualizándose en buen estado de uso. 11.- treinta y seis (36) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta en su estado original, de forma cilíndrica, marca HALCON, calibre 20 color amarillo, presentando las longitudes de (59,8) milímetros de largo y (17,5) milímetros de diámetro visualizándose en buen estado de uso. 12.- cincuenta y siete (57) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta en su estado original, de forma cilíndrica, maca CAVIM calibre 16, color rojo presentando las longitudes de (58,4) milímetros de largo y (18,8) milímetros de diámetro visualizándose en buen estado de uso. 13.- Setenta (70) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta en su estado original, de forma cilíndrica marca TRUS, calibre 410 color rojo presentando las longitudes de (61,3) milímetros de largo y (11,7) milímetros de diámetro visualizándose en buen estado de uso. 14.- noventa y siete (97) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta en su estado original, de forma cilíndrica, marca JK calibre 410 (12 mm), color rojo, presentando las longitudes de (55,8) milímetros de largo y (12) milímetros de diámetro visualizándose en buen estado de uso. 15.- cuarenta (40) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta en su estado original, de forma cilíndrica marca TRUS, calibre 28, color rojo, presentando las longitudes de (60,9) milímetros de largo y (18,8) milímetros de diámetro visualizándose en buen estado de uso. 16.- veintitrés (23) cartuchos para armas de fuego, tipo escopeta en su estado original, de forma cilíndrica marca RIO, calibre 410, color rojo presentando las longitudes de (61,3) milímetros de largo y (11,7) milímetros de diámetro visualizándose en buen estado de uso. PIROTECNICOS: 17..- setecientas veinte (720) varillas de fuego artificiales, y/o pirotécnicos, en su estado original, de forma cilíndrica con su varilla de caña de bambú, recubiertos en cartón, sin marcas visibles, de fabricación artesanal, provisto de su mecha de encendió, presentando las longitudes de: promedio de altura (120) centímetros, (190) milímetros de largo y (17,6) milímetros de diámetro c/u, visualizándose en buen estado de uso. 18.- mil doscientos treinta y ocho (1238) morteros de fuegos artificiales, y/o pirotécnicos, en su estado original, de forma caramelo, recubiertos en cartón, sin marcas visibles, de fabricación artesanal, provisto de su mecha de encendió, presentando las longitudes de: (129) milímetros de largo y (44,3) milímetros de diámetro c/u, visualizándose en buen estado de uso. 19.- Un (01) envase elaborado en material sintético transparente, correspondiente a un envasado de refresco, sin marca visible, contentivo de la cantidad de (4,4) kilogramos de pequeñas esferas y/o granulas de metal plomo, de los denominados comúnmente Perdigones numero 6, para recargas de cartuchos de escopetas, presentándolas longitudes de: (2,3) milímetros de diámetro c/u, visualizándose en buen estado de uso. CONCLUSIONES: Las armas de Fuego suministradas en su estado y uso original, sirven para la defensa personal, esta pude causar lesiones de tipo rasantes o perforantes, de menor a mayor gravedad e incluso de muerte, por efecto de los proyectiles disparados con la misma, cuyo carácter de gravedad va a depender de la región del cuerpo afectada, y usada como arma u objeto contundente puede causar lesiones de este tipo, donde el carácter de gravedad va a depender de la zona del cuerpo afectada y la fuerza empleada para tal fin. Las balas, cartuchos y perdigones antes peritados, en su estado y uso original, son útiles para abastecer armas de fuego del mismo calibre, ya que corresponden a municiones, la cual sirve para el ataque y defensa de persona, pueden causar lesiones de tipo rasantes o perforantes, de menor a mayor gravedad e ¡ncluso la muerte, por efecto de los proyectiles, disparados con la misma, cuyo carácter de gravedad va a depender de la región del cuerpo afectada, esta al ser usada como objeto contundente pude causar lesiones de este tipo, donde el carácter de gravedad va a depender de la zona del cuerpo afectada y la fuerza empleada para tal fin. Los pirotécnicos correspondientes a fuegos artificiales, útiles para a adornos visualiza aéreos, los mismos son provocados por la combustión interna de sus componentes para ser impulsados hacia un espacio aéreo donde se descargan por una detonación colorida, son fabricadas con un fin especifico y el uso atípico de los mismos queda a criterio de quien los posea, el mal uso y cuidado de estos pueden cuasar en el hombre daños anatómicos temporales y permanentes, hasta causar la muerte. Nota: Las evidencias antes peritadas se encuentran en calidad de depósito en el comando de la Policía Municipal de baralt”.

DE LA PENA A APLICAR:

En relación al acusado CLAUDIO TORRES CASTELLANO, se evidencia que el mismo ha admitido los hechos por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, delito este que establece una pena de prisión de tres a cinco años, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código penal, es procedente en el presente caso, sumar los dos límites de la pena a imponer, la cual queda en ocho años, siendo su término medio Cuatro (4) años.
Dentro de este mismo contexto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…”.

Es por lo que tratándose el presente caso de un delito donde no existe violencia contra las personas es procedente en derecho rebajar la pena hasta la mitad de la pena a imponer, lo cual deja la misma en una pena definitiva de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial por Admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al acusado CLAUDIO CASTELLANO TORRES, Venezolano, natural de Monte Carmelo; Estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-10-1951, de 58 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Estanislao Castellanos (dif) y Eudalia Torres (dif), Titular de la Cédula De Identidad No 4.828.175, con residencia en el Sector la Planta, calle 1, casa s/n, a dos casas Colegio Coromoto, Mene Grande Municipio Baralt del Estado Zulia, por ser autor en la ejecución del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose su libertad, toda vez que el delito objeto del proceso y en virtud de la pena impuesta, lo hacen acreedor a la consecución del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se resuelve. Quedan las partes notificadas de la presente sentencia, toda vez que la misma es publicada de forma íntegra en el término legal para dictarla. Regístrese esta sentencia.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;


ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;

ABG. ANAVID BARROSO
En la misma fecha se registra la anterior sentencia bajo el No. 23-09. LA SECRETARIA;


ABG. ANAVID BARROSO