Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Dra. MARIA TEREZA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público y en consecuencia, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13-10-2009, al imputado RAFAEL DE JESUS CHIRINOS SALAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-20.621.624, hijo de: Luis Antonio Chirinos y Magdali Coromoto Salas, con domicilio en la en la Avenida Intercomun.....