Por las razones antes expuestas este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado SALOMON SEGUNDO CHIRINOS MIRANDA, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento 06-12-1978, titular de la Cédula de Identidad V.-16.170.811, obrero, Hijo de Liliana de Chirinos y Ramón Segundo Chirinos, residenciado en Avenida Principal Los Postes Negros, Sector Santa Clara, antes de llegar a los apartamentos, casa N° 103, Cabimas, Estado Zulia, por el lapso de UN AÑO (01), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada (30) días, por ate la (OAP); 2) residir en un lugar determinado; 3) Abstenerse de Consumir droga; 4) Asistir.....