REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009224
ASUNTO : VP11-P-2008-009224


DECISIÓN NRO. 220-09

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano VICTOR ALONSO CHACÍN, titular de la cedula de identidad N° V-3.384.918, asistido por el Abogado HERNAN GOYO IBARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.269, mediante la cual solicita se le haga la entrega material del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS: 305-DVB, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14V204805, este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I

Recibida como fue en fecha 10 de noviembre de 2008, la referida solicitud, este Tribunal se avocó al conocimiento de la misma. En tal sentido en fecha 17 de noviembre de 2008, se ofició bajo el N° 2818-08, a la Fiscalia 42º del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, solicitando remitieran las actuaciones correspondientes a la Causa N° 24-F42-1263-08.

II

Por lo que, ante tal requerimiento, la Fiscalia 42º del Ministerio Público, remite las actuaciones de la Causa N° 24-F42-1263-08, luego de una minuciosas revisión de las presentes actuaciones se pudo constatar de que el vehículo solicitado por el ciudadano VICTOR CHACÍN, según información de la Fiscalia, ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

En tal sentido, de conformidad con la reciente Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (N° 157 del 13-02-03) se ha resuelto lo siguiente: “Ante las anteriores circunstancias, este Tribunal observa que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo a alguna de las partes. En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posean un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por un tribunal penal. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad (vid. Sentencia del 6 de julio de 2001, caso: Carlos Enrique Leiva), razón por lo que este Tribunal considera procedente NEGAR la entrega material del referido vehículo, en virtud de que la Fiscalia 42º del Ministerio Publico manifiesta que el vehiculo ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN. Por lo que se estima indispensable su conservación para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. YA SI SE DECIDE.

III

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADOCUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10, AÑO: 1981, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS: 305-DVB, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14V204805, ciudadano VICTOR ALONSO CHACÍN, titular de la cedula de identidad N° V-3.384.918, asistido por el Abogado HERNAN GOYO IBARRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.269

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),


CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR


LA SECRETARIA,



En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 220-09


LA SECRETARIA,