Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE LA QUERELLA en contra del ciudadano DENNY ENRIQUE PARADA GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, Cédula de identidad N° 11.890.680, con domicilio en la Av. Hollywood, callejón La Gloria, a 156 metros de la carretera "K" del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de RICARDO JOSÉ LEAL HERMAN, venezolano, comerciante, casado, de 51 años de edad, Cédula de identidad N° 5.767.421, con domicilio en Campo Florida, Primera Calle, casa N° 57, Lagunillas, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, confiriendo al ciudadano RICARDO JOSÉ LEAL HERMAN, ya identificado, la condición de parte QUERELLAN.....