REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011108
ASUNTO : VP11-P-2005-011108

ASUNTO N° VP11-P-2005-011108 DECISION N° 4C-0098-2011

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (de los) imputado (s) JOSE CHIQUINQUIRA PALENCIA GARCIA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 16/02/1979, de 31 años de edad, hijo de ARGENIS RAFAEL PALENCIA y ANA SOFIA GARCIA, estado civil casado, de oficio ayudante de soldadura, Titular de la Cédula de Identidad 15.069.687, domiciliado en Urbanización Los Laureles Sector 4, Vereda 11, casa 17 Cabimas, Estado Zulia (tlf: 0416-1687300), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDICSON JOSE MATOS, y RENNY JOSE QUINTERO RAMOS, y de la ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, tales como información a la Gerencia de Seguridad, Control y Pérdidas de Movistar e información por parte del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 14-01-2011, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 22-12-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 21-01-2011, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 22-01-2011, los cuales vencen el día 31-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) JOSE CHIQUINQUIRA PALENCIA GARCIA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 16/02/1979, de 31 años de edad, hijo de ARGENIS RAFAEL PALENCIA y ANA SOFIA GARCIA, estado civil casado, de oficio ayudante de soldadura, Titular de la Cédula de Identidad 15.069.687, domiciliado en Urbanización Los Laureles Sector 4, Vereda 11, casa 17 Cabimas, Estado Zulia (tlf: 0416-1687300), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDICSON JOSE MATOS, y RENNY JOSE QUINTERO RAMOS, y de la ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 22-01-2011, los cuales vencen el día 31-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-0098-2011

LA SECRETARIA

ABOGADA ALEJANDRA VASQUEZ