Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, EXTENSION CABIMAS, Administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito (s) previstos y sancionados en la Ley de Contrabando; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, conforme lo establece el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.--------------------