Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado JAIRO JOSE GUANIPA QUIÑONES PETIT, de nacionalidad venezolana, natural de Punta Cardón Estado JAIRO JOSE GUANIPA QUIÑONES, Venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento 22-12-1977, 32 años de edad, casado, obrero, Cedula de Identidad Nro V-16.469.152, hijo de Jairo Benito Guanipa y Maritza Quiñonez (DIF), residenciado la Avenida 51, en la entrada de SATECA, se entra por ahí como a 200 metros, sede la compañía REMISUCA, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con.....