REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-005176
ASUNTO : VP11-P-2006-005176

CAUSA N° VP11-P-2006-005176 DECISIÓN N° 4C-804-2010

Vista el ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de JOEL MANUEL HERNANDEZ MONTGOMERY: Venezolano, de 27 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Pedro Manuel Hernández y Moraima de Hernández, titular de la cédula de identidad 15.069.958, con residencia en Calle Pedregal Sector 5 Bocas, casa sin número, a 300metros de la Bomba Falcón Zulia. Cabimas Estado Zulia, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano OSMAN ENRIQUE LEAL; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 14-06-2010, previo lapso de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOEL MANUEL HERNANDEZ MONTGOMERY, se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo de la Dra. EGLEE RAMÍREZ, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. DANA CLAIRE MACHO PONSON, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado, contra el JOEL MANUEL HERNANDEZ MONTGOMERY, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, en perjuicio del ciudadano OSMAN ENRIQUE LEAL GUTIERREZ. Verificada la presencia de las partes se observa la presencia del Ministerio Público Abogada MARIA TERESA MORENO MADRID. Dejando constancia que en el día de hoy se recibió del Departamento de Alguacilazgo Acta de Defunción del imputado de actas. Por lo que éste Tribunal acuerda decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento del presente asunto penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Se evidencia, que de acuerdo al ACTA DE DEFUNCIÓN recabada por el Departamento de Alguacilazgo, ordenado por este Tribunal, se observa que la misma se encuentra signada bajo el N° 20, donde el registrador Civil de la parroquia germán Rios, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejó constancia que el día 24-03-2009, a las 10:30 a.m. en la carretera “G”, Av. 52, Barrio Getsemani, Parroquia Germán Ríos Linares, municipio Cabimas del estado Zulia, falleció el ciudadano JOEL MANUEL HERNANDEZ MONTGOMERY, a consecuencia de “fractura de cráneo y lesión encefálica, debido a herida por arma de fuego”, según certificación Médica del Dr. Iván Mavárez.

Ahora bien, establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal manera, que habiendo sido celebrada la Audiencia preliminar respecto al co-acusado, hoy penado HERNAN JOSÉ NAVA ACURERO, en fecha 03-06-2010, donde se ordenó dividir la continencia de la causa respecto al imputado, hoy fallecido, ciudadano JOEL MANUEL HERNANDEZ MONTGOMERY, a quien se le fijó la Audiencia Preliminar para la fecha 14-06-2010, y verificado que ha sido su fallecimiento, hacen procedente que este Tribunal decrete la Extinción de la acción penal por muerte del imputado de actas, y en consecuencia, Decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del imputado, quien en vida respondiera al nombre de JOEL MANUEL HERNANDEZ MONTGOMERY: Venezolano, de 27 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Pedro Manuel Hernández y Moraima de Hernández, titular de la cédula de identidad 15.069.958, con residencia en Calle Pedregal Sector 5 Bocas, casa sin número, a 300metros de la Bomba Falcón Zulia. Cabimas Estado Zulia, a quien se le seguía proceso en la presente causa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano OSMAN ENRIQUE LEAL, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ZOILA PADRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-804-2010.-
LA SECRETARIA.

ABOGADA ZOILA PADRON