Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la petición incoada en fecha 02-11-2009 por el ciudadano Abg. NEUDO PEROZO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.889, obrando en su condición de defensor de los imputados REINALDO ANTONIO OLLARVES y MARIO JOSÉ MOSQUERA MORA, mediante la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este tribunal en fecha 08-06-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiéndose así las presentaciones periódicas a las cuales se encuentran sujetos los imputados de cada quince días a cada treinta días continuos. A tales efectos notif.....