REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003594
ASUNTO : VP11-P-2009-003594
RESOLUCIÓN N° 4C-1670-09
Vista la solicitud presentada en fecha 02-11-2009 por el ciudadano Abg. NEUDO PEROZO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.889, obrando en su condición de defensor de los imputados REINALDO ANTONIO OLLARVES y MARIO JOSÉ MOSQUERA MORA, mediante la cual solicita la ampliación del lapso de presentación, impuesto por este tribunal en acto de individualización, llevado a efecto en fecha 08-06-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente fijado en quince días; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de resolver:
I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA DE AUTOS:
El ciudadano Abg. NEUDO PEROZO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.889, obrando en su condición de defensor de los imputados REINALDO ANTONIO OLLARVES y MARIO JOSÉ MOSQUERA MORA, realizó su solicitud en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez, solicito de su digno cargo al examen y revisión en atención a las presentaciones periódicas que hasta la presente fecha ha venido gozando mi representado para así poder desempeñar sus actividades habituales como son obrero ocasional de construcción, es todo.. .…”
II. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, de las mismas se desprende que la individualización de los imputados de actas ante este tribunal, se produjo en fecha 08-06-2009, acto en el cual este tribunal decretó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° y 4º del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, REINALDO ANTONIO ÁLVAREZ GONZÁLEZ Y MARIO JOSÉ MOSQUERA, antes identificados por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, deberán los mencionados imputados presentarse periódicamente cada QUINCE (15) DÍAS ante la Oficina de Atención al Público (OAP) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Cabimas y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia.
Ahora bien, al realizar una revisión del Sistema Automatizado de Gestión, Recepción y Distribución de Documentos IURIS 2000, del mismo se evidencia que desde el día 16- 06-2009, los imputados de autos, se han mantenido presentándose de la forma establecida por este tribunal, cada quince días, evidenciándose así el cumplimiento de los mismos, a las obligaciones impuestas.
Igualmente, señala la defensa, que la extensión requerida, se fundamenta en la necesidad de los imputados de recurrir a sus actividades ocasionales como obreros de la construcción; por tales razones, considera este juzgador que es procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de la defensa, y, en tal sentido, extender el plazo de presentaciones de quince días a cada treinta días, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DECISION.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la petición incoada en fecha 02-11-2009 por el ciudadano Abg. NEUDO PEROZO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.889, obrando en su condición de defensor de los imputados REINALDO ANTONIO OLLARVES y MARIO JOSÉ MOSQUERA MORA, mediante la cual solicita la modificación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este tribunal en fecha 08-06-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, extendiéndose así las presentaciones periódicas a las cuales se encuentran sujetos los imputados de cada quince días a cada treinta días continuos. A tales efectos notifíquese a las partes y ofíciese.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 4C-1670-09-
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES FERMIN
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