Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: Por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, al ciudadano KELVIN JOSE PEÑA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 11-11-1986, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Zulay Margarita Peña Zabala y José Antonio Peña, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.859.349, con domicilio en Sector 12 Octubre, calle 24 de Diciembre, Casa N° 04, como a 500 metros del Seguro Social, Cabimas, Estado Zulia. Teléfono: 0424-6952912, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con l.....