Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: Por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, al ciudadano DERBIN ENRIQUE TERAN VILORIA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 13-02-1957, de 52 años de edad, Estado Civil Casado, profesión y oficio Empleando Publico, Cedula de Identidad No. V-5.051.411, hijo de María Viloria y Rodolfo Terán, Residenciado en Calle 57B, Casa 31.B-92, Maracaibo Estado Zulia, punto de referencia Sector ampara al lado de CDI, teléfono 0414-615-39-33, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimi.....