Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Revocar, la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado WILLIAM RAMON RODIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.739.524, de 47 años de edad, natural de Bobures, estado Zulia, de oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Eleazar López Contreras, segunda etapa, casa No. 13, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del texto adjetivo penal, relativa a la obligación presentarse una vez cada treinta días ante este Tribunal de Control y, en su lugar, acuerda imponer la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con los art.....