REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000810
ASUNTO : VP11-P-2009-000810
DECISIÓN No. 4C-1489-09
En el día de hoy dos (02) de octubre del año dos mil nueve, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m) presentes en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el Abogado ROMULO GARCIA RUIZ, en su carácter de Juez del respectivo Juzgado, la abogada BELKIS ALEJANDRA VÀZQUEZ MENDOZA, en su carácter de secretaria del mismo, a objeto de llevarse a efecto audiencia oral preliminar en el asunto seguido en contra del Imputado WILLIAM RAMON RODRIGUEZ, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CAROLINA MARGARITA GUTIERREZ GALONEZ, se procede a verificar la presencia de las partes y se observa que se encuentra presente la Fiscal 47ª del Ministerio Público abogada ODELIS CUBILLA, así como la defensora pública No. 6, Abogada VANDERLELLA ANDRADE. No compareció ni el imputado, ni la víctima, quienes se encuentran debidamente notificados.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez por cuanto el imputado ha sido debidamente notificado y no compareció sin justificar su inasistencia y de la revisión del sistema automatizado Iuris 2000, se desprende que el mismo no ha dado cumplimiento al Régimen de de presentaciones, solicito muy respetuosamente al Tribunal la revocatoria de la Medida Cautelar de la cual se encuentra gozando, es todo”.
DE LAEXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensora quien expuso: “Ciudadano Juez me opongo a la solicitud efectuada por el Ministerio Público y solicito se le otorgue una oportunidad a mi defendido a los fines de que justifique su inasistencia al acto, es todo”.
DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER
Oídas como han sido las exposiciones formulada por las partes este Tribunal observa que el imputado WILLIAM RAMON RODIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Titular de la Cédula de Identidad No. 7.739.524, fue presentado por ante este Tribunal en fecha 13-02-09, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CAROLINA MARGARITA GUTIERREZ GALONEZ, acto en el cual se le impuso la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenida en el numeral 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas una vez cada TREINTA (30) DIAS, siendo acusado por el despacho Fiscal en fecha 16-09-09, fijándose oportunidad para la realización de la audiencia oral preliminar para el día de hoy 02-10-09 a las 9:15 am., estando debidamente notificado, no compareciendo sin causa justificada evidente al llamado de la actividad judicial, de igual modo se observa que solo dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto en fecha 27-02-09, en tal sentido el Tribunal observa que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal establece lo siguiente: “Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. (Negrillas y subrayado por el tribunal). Por lo que el incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como su incomparecencia a la audiencia oral preliminar, sin justificar su inasistencia, constituyen causales legales de revocatoria de la medida cautelar acordada, por lo que considera quien aquí decide que existen razones suficientes para revocar las mismas conforme lo establece el artículo 262 del texto procesal vigente, por lo que es procedente en derecho en el caso que nos ocupa, revocar, dicha medida y en su lugar imponer la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numeral 4 ejusdem, debiendo librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha. Y así se decide. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Revocar, la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado WILLIAM RAMON RODIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.739.524, de 47 años de edad, natural de Bobures, estado Zulia, de oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Eleazar López Contreras, segunda etapa, casa No. 13, Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del texto adjetivo penal, relativa a la obligación presentarse una vez cada treinta días ante este Tribunal de Control y, en su lugar, acuerda imponer la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con los artículos 251, numeral 4 y 262, numerales 2 y 3 ejusdem, debiendo librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha, declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 10:13 a.m. y estando conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;
Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ODELIS CUBILLAN
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. VANDERLELLA ANDRADE
LA SECRETARIA;
Abogada. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1489-09 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
Abogada. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
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